REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000189
ASUNTO : XP01-P-2005-000189

RESOLUCION NRO. 03
AUTO DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, en virtud del abocamiento que como Jueza de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Enero de 2008, iniciándose despacho del mismo el 12 de Febrero del año que discurre, se observa una vez analizada exhaustivamente la misma que corren insertos en los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la pieza Nro III oficios Nros. E1-2974-2007 de fecha 19 de Diciembre de 2007 suscrito por la Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Abogada Gledys Campos Campos en virtud de que por Resolución de fecha 20 de Julio de 2006 ese Tribunal a su digno cargo se declaró competente para conocer del asunto remitido por este despacho seguido al adolescente (articulo 65 LOPNA) suficientemente identificado en auto, en consecuencia solicita a este Juzgado la remisión de todo lo relativo al referido sancionado e igualmente hace la observación que no se remitió la declinatoria de competencia de este Juzgado.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe primeramente revisar la norma que rige los procesos penales a saber:

ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes……”

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena en sentencias de fechas 14 de Octubre de 2002, expediente 02-341; 30 de Octubre de 2003, expediente 30410; 17 de Noviembre de 2003, expediente 2003-0442; 27 de Agosto de 2004, expediente 04-0363; 14 de Octubre de 2004, expediente 2004- 0378 declara la competencia para ejecutar sanciones a los Tribunales de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal impuesta a los adolescentes es decir, para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Conforme a lo establecido en al artículo 614 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verificado como han sido los recaudos provenientes del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del estado Carabobo, así mismo como visto las actas procesales emitidas por este Tribunal de Ejecución.
PRIMERO: Se constata que el adolescente (Omissis), venezolano, de 17 años de edad, nacido en La Guaira estado Vargas en fecha 11 de Febrero de 1989, titular de la Cédula de Identidad: 21.107.288, soltero, de profesión u oficio estudiante hijo de Lildre Isbelia Bogao (v) y de Juan José Medina Pérez (v), residenciado en la ciudad de Valencia estado Carabobo donde se constata que está realizando estudios, quien fue sancionado en Sentencia Condenatoria en fecha 20 de marzo de 2006 con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año. SEGUNDO: En fecha Veinte de Marzo de dos mil seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 01 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de lesiones personales de mediana gravedad, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia del artículo 83 ejusdem en agravio del adolescente Jesús Hilario Siso.

En fecha 1 de Febrero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas dictó Auto Comisionando al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo en virtud de haber fijado su residencia y cursar estudios en esa entidad regional el adolescente (articulo 65 LOPNA). Para que vigile y controle la medida de LIBERTAD ASISTIDA a través del Equipo Multidisciplinario de ese estado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se declina la Competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de ser este el competente por cuanto es en esa jurisdicción donde se encuentra la institución donde el adolescente será asistido, supervisado y orientado en el cumplimiento de la sanción impuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto así lo ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena en sentencias de fechas 14 de Octubre de 2002, expediente 02-341; 30 de Octubre de 2003, expediente 30410; 17 de Noviembre de 2003, expediente 2003-0442; 27 de Agosto de 2004, expediente 04-0363; 14 de Octubre de 2004, expediente 2004- 0378.SEGUNDO: En consecuencia el adolescente: ya identificado, cumplirá las medidas de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando facultado el Equipo Técnico de dicho centro para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia, que fue impuesta.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas y al defensor publico, igualmente al adolescente sancionado, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza de Ejecución (LOPNA)

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.


La secretaria


Abg. Iris Salazar Morales