REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000080
ASUNTO : XP01-D-2007-000080

RESOLUCIÓN Nro 06
AUTO ACORDANDO CAPTURA

Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. IRIS SALAZAR.

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. VICTOR MELENDEZ de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: JOAO DE DEUS DE SOUZA,
ACUSADO: (articulo 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad personal N° V- 20.436.480.
DEFENSA: Defensora Pública Sección Penal Adolescentes Abg. DUVINIANA BENITEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem.


Vista y analizada la presente Causa relacionada con el adolescente (articulo 65 LOPNA). Quien fue sancionado a cumplir Un (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem; se le impone como sanción la LIBERTAD ASISTIDA Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO, la cual se cumplirá de la siguiente manera: SEIS (6) MESES, de Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y sucesivamente SEIS (6) MESES de Imposición de Reglas de Conducta, con la obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem y 624 ibidem.

Procede este tribunal a realizarle un nuevo computo debiendo descontarse de la pena a cumplir del adolescente, el lapso que estuvo privado de su libertad, en este sentido el referido imputado, expediente en referencia, fue detenido en fecha 16 de Septiembre de 2007, hasta el día 18 de Septiembre de 2007 que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, sin lograrse su captura hasta los actuales momentos; en tal sentido aplicando la derivación matemática, se puede evidenciar el referido adolescente estuvo un tiempo privado de su libertad de Dos (02) días; restándole por cumplir de la sanción un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual deberá seguir cumpliendo presentándose por ante el Equipo Multidisciplinario.

Ahora bien, por cuanto se encuentra evadido el ciudadano (articulo 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad personal N° V- 20.436.480., y el mismo no ha terminado de cumplir con las sanciones impuestas se acuerda orden de captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a todos los organismos de seguridad del estado amazonas, y una vez capturado el mismo que sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.-


La Jueza de Control

La Secretaria
Abg. Iris Salazar
Abg. Luisa del Valle Cequea Palacios