REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000420
ASUNTO : XP01-P-2008-000420
Auto
Revisada detalladamente la solicitud de allanamiento o visita domiciliaria interpuesta por ante este Juzgado por el Lic. Gerardo Antonio Andrade, en su condición de Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones. El artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, establece : El Fiscal de Ministerio Público encargado de la investigación, solicitará al Juez Competente la orden de allanamiento de inmuebles, así como la intercepción o grabación de comunicaciones privadas , sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones siempre y cuando se cumpla con los señalamientos sobre el delito investigado y el sitio o lugar desde donde se efectuará.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cargo de la investigación podrán solicitar directamente la orden referida en el presente artículo, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, de la cual dejarán constancia en sus respectivos libros diarios los funcionarios intervinientes, siempre que se trate de un supuesto que por la necesidad o urgencia, requiera celeridad en la realización de las actuaciones. En todo caso la solicitud deberá contener las razones que la justifican.
Las actuaciones realizadas con prescindencia de lo previsto en el presente artículo, se consideraran carentes de valor probatorio.
Solo en los casos de delitos flagrantes, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, podrán actuar con prescindencia de lo previsto en el presente artículo. En todo caso se dejará constancia de lo actuado en el informe que se remitirá al Ministerio Público.
De la lectura de la disposición antes transcrita y del contenido de la solicitud respectiva se desprende que esta fue interpuesta directamente por el Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, sin que medie una solicitud por parte del Ministerio Público, sujeto procesal que tiene la facultad, a tenor del artículo Ut Supra mencionado, de solicitar ante el Juez competente la orden en referencia, también tomando en consideración el principio básico que el Fiscal es el Titular de la acción Penal, según lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero se aprecia además que no se desprende del contenido del pedimento, que se trate de un supuesto de necesidad y urgencia ni las razones que la justifican, en el caso que así lo fuere, también se requiere la autorización previa aunque sea por cualquier medio, del Fiscal del Ministerio Público, asunto que tampoco consta. Así las cosas de conceder este Tribunal, la orden de allanamiento sin el cumplimiento de las formalidades exigidas, los elementos que eventualmente se adquieran durante el registro constituirían una prueba carente de todo valor e indefectiblemente estaría sellada con una causal de nulidad. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de allanamiento interpuesta, por el Lic. Gerardo Antonio Andrade en su condición de Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. Notifíquese. Líbrese oficio.
La Juez
ABG. QUQU DEL VALLE QUINTANA
El secretario
ABG. FELIPE ORTEGA