REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001433
ASUNTO : XP01-P-2007-001433


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REMITE EL PRESENTE ASUNTO CON SUS RESULTAS AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha martes 21 de febrero de 2008, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. QUQU DEL VALLE QUINTANA, la secretaria abog. Yraima Azavache; asimismo se encuentra el Alguacil Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida al ciudadano: HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 05/12/1998, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el barrio cinco de julio, casa s/n de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se encuentran presentes el acusado de autos José Rafael Figueroa Márquez, previo traslado desde el Reten Policial del estado Amazonas, la Defensora Pública Segunda Penal, Azalia Lugo. Asimismo se deja constancia de la presencia de la fiscal Octavo del Ministerio Público Ingrid Valenzuela y de la Fiscal Auxiliar de dicho despacho, Amarillys Ruiz. Verificada como ha sido la presencia de las partes se da inicio a la audiencia correspondiente.

SE PROCEDE A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien manifestó: “Actuando en este acto en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, en perjuicio del Estado Venezolano; con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos”. En fecha 22 de Noviembre de 2007, siendo las 13:30 horas.…… (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). En este estado ciudadano juez solicito un cambio de la calificación por el Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el último aparte del art. 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano: HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, solito sea autorizada la destrucción de la droga incautada a l imputado de autos, Es todo” (Se deja constancia que La fiscal consigna Resultado de la Experticia Química realizada a la droga incautada signada con el numero 9700-133-2532. de fecha 19-12-2007) De seguidas, el ciudadano juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.

EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL CIUDADANO ACUSADO quien quedó identificado de la siguiente manera: HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 05/12/1998, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el barrio cinco de julio, casa s/n de esta ciudad, de seguidas se le interrogó si desea declarar, a lo que manifestó que “por los momentos no, solicito declarar una vez se pronuncie sobre la acusación. Es todo.”. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al defensor publico Abog. Jesús Vicente Quilelli. Quien expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal esta defensa manifiesta que mi defendido desea acogerse a lo establecido en el art. 376 de COPP, y solicita le se otorgada la palabra una vez sea admitida la acusación Fiscal. Es todo”

DE LA DISPOSITIVA

Una vez oídos los alegatos de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público (folios 85 al 100), este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y del expediente respectivo, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano del estado Venezolano.

Es de destacar, que al folio (140) de la presente causa consta, experticia química realizada a la droga incautada al ciudadano Hermes Antonio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, conforme a la cual arroja resultado de dos (02) gramos, con quinientos (500) miligramos, de cocaína base (Bazuco), practicada por Expertos adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Felix.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en la audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las actas policiales experticias y declaraciones tendrán que ser ratificadas por quien las suscribe en el juicio oral y público.

TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, reiterando el Juez antes de conceder el derecho de palabra al acusado, las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El acusado. Manifiesta que “Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal emplaza al Ministerio Público si tiene objeción a la admisión de hechos hecha por parte del imputado de autos, a lo que manifestó que no, por cuanto es un derecho procesal que le asiste al imputado, asimismo solicito que se le imponga tal procedimiento y se haga el calculo de ley, igualmente se interrogue a la Defensa si tiene alguna objeción, quien manifestó que no tenia ninguna.

En relación al instituto procesal de admisión de hechos este Órgano Jurisdiccional considera pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 933 del 06-07-2000, en la cual se señaló entre tras cosas:

“En atención a lo expuesto anteriormente, la Sala ratifica el carácter de sentencia de la decisión que se dicta conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pues tal decisión no es más que una sentencia condenatoria, pero dictada por un tribunal de control (…) pero con prescindencia del juicio, en atención a los fines que se persiguen con este instituto”.

DE LA PENALIDAD EN APLICACIÓN DE LA REBAJA ESPECIAL POR LA ADMISIÓN DE HECHOS

Vista la admisión de hechos del imputado de autos, y en el cual manifestó que si admitía los hechos que le imputa el Ministerio Público, este Tribunal pasa inmediatamente a imponer la pena de ley, a la luz de lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, observándose en primer término que el delito contempla una pena de

Se observa que dicho delito contempla una pena de cuatro (4) a seis (6) años, aplicando conforme a las reglas de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, de la sumatoria de los dos extremos que contempla el tipo penal, es igual a diez (10) años, tomamos el termino medio es de cinco (05) años, lo cual es la pena normalmente aplicable, que en aplicación de la atenuante del art. 74 del Código Penal consistente en no poseer antecedente penales, se le rebaja un año de la pena quedando esta en cuatro (4) años y a esta se le rebaja un tercio (1/3) de la pena, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en la admisión de hechos realizada quedando en definitiva conforme al presente cómputo, una pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por lo que se condena al Acusado hoy sentenciado HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. En este estado el defensor Publico Abog. Jesús Vicente Quilelli manifiesta que renuncia al lapso de para interposición del recurso de apelación. Así mismo la Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abog. Ingrid Valenzuela manifiesta renunciar al lapso para interposición de recursos.

CUARTO: Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Acusado de autos plenamente identificado en este acto, conforme a lo establecido en el art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Visto que la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Publico manifestaron que renuncian al lapso de apelación, especialmente el acusado HERMES ANTONIO ÁLVAREZ, quien ha manifestado a este Tribunal que renuncia al lapso reapelación y solicita se remita el expediente al Tribunal Ejecutor de Sentencias a los fines de ley, en consecuencia, SE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE FORMA INMEDIATA.

SEXTO: Conforme a lo solicitado por la representación fiscal se ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA al acusado de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de Sentencias. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 28 días del mes de Marzo de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG QUQU DEL VALLE QUINTANA
EL SECRETARIO,

ABOG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABOG. FELIPE ORTEGA