REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000214
ASUNTO : XP01-P-2008-000214


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL : ABG LUIS CORREA.
DEFENSOR : ABOG. CARLOS RAUL ZAMORA.
VÍCTIMAS : CRISMAR BLANCO AZABACHE y JOSELIN RODRIGUEZ.
IMPUTADO : JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA.

PUNTO PREVIO

El 11 de Febrero de 2008, siendo las 03:30 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero, la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil Aponte Wilmer, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Imputado ciudadano, JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, contemplado en el art. 409 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Crismar Blanco Azavache y Joselin Rodriguez, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, el Defensor Privado, Abog. Carlos Raúl Zamora, inscrito en Impreabogados bajo el numero 29.492, la victima Chávez Bolívar José Manuel y el imputado de autos, previo traslado.



INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de febrero de 2008, suscrito por el abogado, Abg. LUIS JESUS CORREA , Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.289, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Fernando de Atabapo, Urb., Santa Lucia, en frente de la gruta, hijo de Pedro Martínez (F) y Juana Payema (F), por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, contemplado en el art. 409 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Crismar Blanco Azavache y Joselin Rodríguez.

DESARROLLO

Según acta, policial que reposa al folio, dos (02) suscrita por en fecha 08 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios, Capitán (GNB) RAFAEL SIMÓN GARCíA FERNÁNDEZ, C.I-V 10.884.723, C/1RO. (GNB) DELGADO GARCíA JUAN, C.I - V 8.774.795, C/2DO. (GNB) LEÓN MIGUEL C.I V- 11.774.034, GNB. LOYO ÁLVAREZ DEIRI, C.I V- 17.245.081 y GNB. MALAVE VELÁSQUEZ JOSÉ C.I V- 17.629.133, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, del Comando Regional Nro. 9, estos señalaron que: “el día 070830FEB08, se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano identificado como Santiago Gómez, del numero telefónico 0426-8768920, informando que la embarcación tipo yate de transporte publico de nombre el "EL NAVEGANTE III,, había sufrido una colisión en el rio Orinoco a la altura de San Pedro del Orinoco en el sector de San José, la misma había zarpado a las 06:30 hrs desde la población de San Fernando de Atabapo con destino a la población de Samariapo Municipio Autana del estado Amazonas, en dicha colisión la embarcación se hundió causando la muerte de la ciudadana CRISMAR BLANCO AZABACHE C.I V- 20.018.295, de dieciséis (16) años de edad por presunta inmersión motivo por el cual el día 071000FEB08, salió comisión integrada, POR OTROS FUNCIONARIOS DE LA Guardia Nacional, al mando del ciudadano CAP (GNB) Rafael Simón García Fernández, Comandante de la 1era CIA del DF-94, vía fluvial en una embarcación tipo yate con dos (02) motores fuera de borda, de 75 hp, marca Yamaha, tipo ambulancia de la "Misión Guaicaipuro" asignada al Ambulatorio tipo II, "Maria Garrido" de la localidad de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, patronada por el Ciudadano Plinio Martínez C.I V- 12.469.379, la cual se traslado hasta el sitio del suceso, en donde se le prestó apoyo en el traslado y seguridad de los ciudadanos: Yenner Lima C.I.-V 15.499.17, Sonia Pérez indocumentada y Raúl Pérez C.I.-V 6.722.343, quienes momentos antes se encontraban viajando como pasajeros en la embarcación "El Navegante III, desde la localidad de San Fernando de Atabapo con destino a la localidad de Samariapo Municipio Autana del Estado Amazonas y habían sufrido una colisión en dicha embarcación naufragando y logrando llegar hasta las orillas del río Orinoco cercano a la comunidad de San Pedro del Orinoco, donde dicha comisión los rescato, durante rescate los ciudadanos antes mencionados manifestaron que una vez ocurrida la colisión fueron auxiliados por una (01) gabarra Colombiana de la cual no recuerdan el nombre, la cual remolco la embarcación "El Navegante III, hasta la orilla del rio Orinoco y durante esta operación observaron que del interior de la embarcación "El NAVEGANTE III, cayo al agua un cuerpo aparentemente sin signos vitales el cual manifiestan los pasajeros de la embarcación, se trataba de una ciudadana quien en vida se llamara, JOSELIN RODRIGUEZ, desaparecida en las aguas del rio Orinoco. Posteriormente siendo las 12:40 horas de la tarde, atraco en el sitio del suceso una (01) embarcación militar tipo Polaris siglas GNB-3017, con personal de la guardia nacional, Cuerpo de Bomberos Urbanos de la ciudad de Puerto Ayacucho y Protección Civil Amazonas, durante su permanencia en el sitio del suceso se realizaron varios patrullajes, fluviales y terrestres cubriendo un área aproximada de siete (07) millas náuticas, con la finalidad de localizar el cuerpo de la ciudadana JOSELIN RODRíGUEZ, siendo infructuosa su localización, la búsqueda fue suspendida por motivos de visibilidad, la embarcación "El NAVEGANTE III, fue puesta a flote por los efectivos militares de la comisión y trasladada amadrinada a la embarcación militar tipo Polaris siglas GN8 3017, hasta la sede de esa Unidad Táctica, para su cuido y resguardo. Posteriormente siendo las 17:30 horas de la tarde, regresó la mencionada comisión y el cddno. CAP. (GNB) GARCIA FERNÁNDEZ RAFAEL SIMÓN Cmdte. 1ra. CIA DF.94, nombró comisión integrada por el GNB. IGARZA RODRIGUEZ ENRIQUE ALFONSO, C.I.V-16.897.499, al mando del STTE. (GNB) CHIRINOS OQUENDO GUSTAVO, C.I.V-16.118.945, Cmdte del 2do. Pelotón de la 1ra. CIA DF-94, que por sus propios medios (a pie) con la finalidad de localizar al cddno. MARTINEZ PAYEMA JOSÉ GREGORIO, C.I.V-13.964.289, motorista de la embarcación tipo yate de transporte de pasajeros denominada "ELNAVEGANTE 11I" la cual el día 07FEB08, sufrió un siniestro en el rio Orinoco, se trasladó hasta el barrio Santa Lucia específica mente frente a la gruta de la virgen, casa sin número, en la localidad de San Fernando de Atabapo Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, sitio en el cual no pudieron ubicar al cddno motorista, motivo por el cual regresaron al comando y al llegar al mismo observaron que el cddno. MARTINEZ PAYEMA JOSE: GREGORIO, C.I.V-13.964.289, motorista de la embarcación tipo yate de transporte de pasajeros denominada "EL NAVEGANTE 111" se encontraba en el mismo. Una vez en el Comando de la 1 ra. CIA DF-94, previa entrevista con el mismo y verificación del Zarpe Nro 0003 los siguientes dos (02) dígitos son ilegibles de fecha 01 de Febrero del 2008, otorgado por la Capitanía de Puerto a la embarcación "EL NAVEGANTE 111 se pudo observar que en el mismo aparece registrado y permisado como motorista de la embarcación siniestrada es el Cddno. MARIANO CUICHE GOMEZ, C.I.V-12.469.393, y no el Cddno JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA C.I V- 13.964.289, quien patronaba la embarcación El Navegante lll, para el momento de la Colisión y el fallecimiento de la , Cddna CRISMAR BLANCO AZABACHE C.I V- 20.018.295 y la desaparición de la Cddna. JOSELlN RODRíGUEZ. En vista de esta situación se estableció contacto vía telefónica al nro. 0414-0535826, con el cddno. JUAN CARLOS BARLETA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al cual se le hizo del conocimiento del siniestro ocurrido el día 07FEB07 y este giró instrucciones de detener preventivamente al cddno. MARTINEZ PAYEMA JOSÉ GREGORIO, C.I.V-13.964.289, identificarlo plenamente, hacerle la lectura de sus derechos, recluirlo en la policía del Estado Amazonas, elaborar las respectivas actas penales y presentarlo junto con las mismas el día 09FEB08 ante la precitada representación fiscal”




EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, expone:
que ratifica el escrito presentado, y la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume en el delito establecido 409 del Código Penal, que contempla el delito de Homicidio Culposo, solicitando la aprehensión en flagrancia, de los imputados antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Privativas Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“venia yo de atabapo a las 7:30 a.m. cuando el yate que traía se coleo, yo trate de enderezar pero allí fue cuando nos volteamos, A preguntas del Fiscal respondió: no había tomado, hacia tres meses que no manejaba, el señor Camico me aviso a las 6:00 de la tarde, tenia redando la lancha una hora y media, íbamos en la vía recta, los dos motores agarraron para un solo lado, llevaba 19 pasajeros, la lancha agarra 18 pasajeros, A preguntas de la defensa respondió: una hora y media viajando, en san pedro del Orinoco, yo fui voluntariamente al comando, venían 17 pasajeros mas 2 tripulantes, ocurrió por que el mando no agarro para ningún lado. A preguntas del Juez respondió: no choque con nada, todos llevaban chalecos salvavidas, yo no revise, voy para tres años en el oficio, es todo”.
La victima estuvo presente en el acto pero manifestó no querer rendir declaración.
Por último el defensor expuso:
“No existen elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de mi defendido, es por ello que solicito de conformidad con lo establecido en el Art. 256 alguna de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, que este tribunal considere conveniente. Es todo
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA, ya identificado, en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, contemplado en el art. 409 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Crismar Blanco Azavache y Joselin Rodríguez, con los siguientes elementos de convicción.

1.- Acta, policial que reposa al folio, dos (02) suscrita por en fecha 08 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios, Capitán (GNB) RAFAEL SIMÓN GARCíA FERNÁNDEZ, C.I-V 10.884.723, C/1RO. (GNB) DELGADO GARCíA JUAN, C.I - V 8.774.795, C/2DO. (GNB) LEÓN MIGUEL C.I V- 11.774.034, GNB. LOYO ÁLVAREZ DEIRI, C.I V- 17.245.081 y GNB. MALAVE VELÁSQUEZ JOSÉ C.I V- 17.629.133, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, del Comando Regional Nro. 9, donde de su contenido se desprende el lugar modo y tiempo en que se sucedieron los hechos, y la detención del imputado.
2.- Documento de Zarpe, al folio doce (12) donde de su contenido se desprende, que la persona a operar el vehiculo fluvial siniestrado debía ser el ciudadano, MARIANO CUICHE GOMEZ , y no el ciudadano MARTINEZ PAYEMA.
Por todas estas razones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: José Gregorio Martínez Payema, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.289, a por la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes, CRISMAR BLANCO AZAVACHE y JOSELIN RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano José Gregorio Martínez Payema, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.289, en virtud de estar presente el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, todo conforme al numeral 3 del artículo 251 de la norma adjetiva penal. Se deja constancia que el día de la audiencia de presentación se libró Boleta de Encarcelación.

El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria