REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000212
ASUNTO : XP01-P-2008-000212
AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, procediendo en su carácter de Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notiticar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el N° 02FS-508-08, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, y Asunto XP01-P-2008-000212, bajo el siguiente análisis.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Febrero del año 2008, se recibió en esta Representación Fiscal, oficio 177 -08, procedente del Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, suscrito por el COM (P.AMAZ) Abog. Diógenes Armando López, remitiendo actuaciones policiales en la cual realizaron la aprehensión de la ciudadana JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No V-12.451.887, quienes de acuerdo al Acta Policial levantada al efecto, por el funcionario actuante señalan: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, prestando seguridad en las instalaciones de la Contraloría General del Estado, se apersono un ciudadano manifestándome que diagonal al local denominado "La Estancia" tenían unos vecinos a una ciudadana que estaba introducida en una vivienda, por lo que asistí al lugar de los hechos y me entreviste con la ciudadana Navas Silva Maira Bellanil, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, y ser nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NO.10.920.145, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 14-11-69, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Ángela Silva de Navas (v) y Víctor Navas (d), domiciliado en el barrio José Maria Vargas, avenida 02 al lado de la cancha deportiva, en esta ciudad. Quien me manifestó que localizo a una muchacha dentro de su negocio hurtándole varias cosas y que no logró sacarlas por cuanto llegó a tiempo, dicha ciudadana en el momento en que llego al sitio la tenía agarrada para que no se le fuera, la misma quedo identificada plenamente como: JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, venezolana, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 31 años de edad, nacida el 11-02-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Alfredo Merchán y Carmen Rosa Escobar, residenciada en el barrio Cajigal, frente a la cancha deportiva, casa s/n, de esta ciudad ...
En fecha 08-02-2008, le fue tomada entrevista al ciudadano RABELO DE ALMEIDA MARIANO, titular de la cédula de identidad E-12.441.171, testigo presencial, quien expone en su declaración lo siguiente: "Yo, llegue al trabajo y la señora con quien yo trabajo me dijo que hoy no íbamos a trabajar, entonces me regrese para la casa donde vivo, cuando yo llegue al Kiosco de la señora Mayra, vi la puerta abierta y una mujer adentro, yo le pregunte por Mayra y ella me dice que ella vive ahí con un chamo, luego me fui para la casa de la mamá de Mayra, y la vi que estaba tomando café y le dije Mayra, que ahí una gente dentro del Kiosco, después ella bajo para el Kiosco y me quede en la casa
En fecha 10 de febrero del año 2008, atendiendo al acta Policial anteriormente descrita, esta Representación Fiscal solicito al Tribunal Primero de Control, la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, y Medidas Cautelares, como son las conferidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. en contra de !a ciudadana JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V-12451.887. Por aparecer como presunta responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio de la ciudadana MAYRA BELLANIL NAVAS SILVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal.
En fecha 19 de marzo se recibe por antes este despacho Fiscal, bajo el número de oficio N° 9700-256-0844, Dictamen Pericial, de los objetos recuperados en el sitio del suceso, suscrito por el Agente Investigador Omar Martínez, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, designado para practicar un Reconocimiento Legal a lo siguiente: 01) Una cabilla. 2) Dos candados y 3) Una (01) hamaca.
En fecha 19 de marzo, se recibe por ante este despacho Fiscal. Inspección No. 078. suscrita por los Agentes Omar Martínez y José Martínez, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, hacia la siguiente dirección: Barrió La estancia, por la subida de cerro Perico, municipio Atures, amazonas, lugar donde se acordó efectuar inspección Técnica Policial ... en ese sentido se deja constancia de lo siguiente:
"Tratándose de un sitio de suceso cerrado, piso de cemento, paredes y techo elaborados en metal, color verde, ambiente calido y iluminación artificial insuficiente, correspondiente a un kiosco, su sistema de seguridad por cadena y candado, la cual no se observa violentada, accediendo al interior de esta, a su lateral derecho se observa varios implementos de cocina ..
ANÁLISIS
Una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta Representación del Ministerio Público, que de los hechos antes mencionados, efectivamente se presume la comisión del Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio de la ciudadana MAYRA BELLANIL NAVAS SILVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal.
Ahora bien, en vista de las actuaciones se evidencia el delito perpetrado, por la ciudadana JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, quien pretendían sacar del kiosco una chinchorro de Nylon de colores verde, amarillo, blanco y azul, propiedad de la ciudadana Mayra Navas. Siendo la declaración del ciudadano Rabelo de Almeida Mariano, titular de la cédula de identidad N° E-12.441.171-06, clave para demostrar la responsabilidad del hecho punible, de la ciudadana anteriormente identificada.
Cabe destacar, que por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficientes para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de la imputada considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegaré a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente investigación, iniciada con ocasión de la detención en flagrancia de la ciudadana JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, antes identificada, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a esta Fiscalía adoptar otra decisión, indicando las diligencias conducentes, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado, de tal manera que, no corresponde a este juez de control pronunciarse sobre dicha decisión ya que es facultad exclusiva del ministerio público, a menos que la victima solicite el examen de los fundamentos de la medida caso que no opera en este momento, lo que hace evidente aun mas que no se presentó acusación fiscal dentro del lapso comprendido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que dice
Artículo 250…..”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Se puede observar que se encuentra vencido el lapso para la presentación de la acusación, sin que el fiscal hubiese ejercido tal derecho, pero aun mas presentó un archivo fiscal, que hace merecedora sin mas dilaciones a la ciudadana sub judice, de una libertad sin restricciones, por ser este una de las consecuencias jurídicas de esa decisión, en cuanto a la notificación a la víctima del archivo, este debe efectuarlo el fiscal del ministerio público, solo este juzgado se limitará a informar a las partes sobre la libertad de la ciudadana antes mencionada. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor de la ciudadana, JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No V-12.451.887, debiéndose notificar al Cuerpo de seguridad pública al término de la distancia para que sea materializada con la celeridad que el caso amerita.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250 y 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor de la ciudadana, JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No V-12.451.887.
SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de excarcelación, a favor de la referida ciudadana, debiéndose notificar al Cuerpo de seguridad pública al término de la distancia para que sea materializada con la celeridad que el caso amerita. Notifíquese de la libertad a las partes en el entendido que se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo.
El Juez
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria.