REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000422
ASUNTO : XP01-P-2008-000422
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AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR : ABG. JOSE RAFAEL VARON
VÍCTIMA : ÁNGEL NARCISO HERNÁNDEZ
IMPUTADO : ALÉXIS ANDRÉS PEREZ AGUDELO
PUNTO PREVIO
El día martes 25 de Marzo de 2008, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. Wilman Fernando Jiménez, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano Alexis Andrés Pérez Agudelo, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Narciso Hernández, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero Comisionado Abog. Juan Carlos Barletta, el defensor Privado José Rafael Varón, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 123.604 y el imputado de autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 23 de marzo de 2008, suscrito por el abogado, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano Alexis Andrés Pérez Agudelo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.819.547, , residenciado el la urb. Monseñor Segundo García, cerca de la Biblioteca, casa 0279 color rosada Municipio Atures, Estado Amazonas.
Según acta Policial que reposa al folio ( 06 ) suscrita por el CABO/1ERO (TT) 4063 YONNY ISRRAEL YABAE, perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 en fecha 22 de Marzo de 2008 siendo las 03:30 de la Tarde, de esa misma fecha y hora, encontrándose de servicio en el interior del Comando, le fue notificado por la central de radio de la policía del Estado Amazonas, acerca de un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Perimetral frente al Terminal de Pasajeros Melicio Pérez, de inmediato se trasladó al lugar, donde al llegar pudo constatar que se trataba de una Colisión entre Vehículos con Lesionado, se tomaron las Medidas de seguridad del caso Graficando el lugar del suceso y la posición final en que quedaron los vehículo involucrados, en el lugar del Accidente se encontraba el conductor del vehiculo Nro 01, a quien se identificó como ALEXIS ANDRES PEREZ AGUDELO, Venezolano, Casado, de 29 años de Edad, Portado de la cedula de identidad Nro 14.819.547, de Profesión U Oficio Estudiante, Residenciado en la Urb. Monseñor Segundo García Segunda Calle Casa Nro 02-79, con licencia de 4to Grado Vigente, el mismo conducía el Vehiculo Marca Fiat, Tipo Sedan Clase Automóvil, Modelo Uno Fíre, Año 2006, Color Rojo, Placas DBX-400, Serial de Carrocería, 9BD1582, propiedad de la Ciudadana IRIS MAGGALIS CORDERO GARCIA, Venezolana, Portadora de la cedula de identidad Nro 8.903.755, residenciada en la Urb Monseñor Segundo García Segunda Calle Casa Nro 02-79, el cual se colocó en el estacionamiento "'El Puerto" a la orden del Ministerio Publico. Seguidamente tomo las Característica del vehiculo nro 02 Marca Yamaha, Tipo Paseo, Clase Moto, Modelo Jog, Color Blanco, Año 1998, Sin Placas Serial de Carrocería 3JK-5067884, igualmente se ordeno pasarla al estacionamiento el Puerto a la orden del ministerio Publico. El conductor N° 01 quedó detenido en el Comando de Tránsito a la orden del Ministerio Publico. Posteriormente se traslade al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández, donde se entrevisto con el medico de Guardia el Dr. MELVIN TABLANTE, Cedula de Identidad Nro 17.676.588, quien informo que había ingresado un ciudadano por lesiones de transito y para el momento le estaban prestando asistencia medica, a quien se identificó como ANGEL NARCIZO HERNANDEZ, cédula de identidad número V-lO.664.416, de 34 años de edad, soltero, Albañil, reside en el barrio Aramare Sur la Calle Principal casa s/n de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien conducía. el vehiculo nro 02, y se encontraba bajo ingesta alcohólica, quedando bajo observación médica.
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EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, expone:
que ratifica el escrito presentado, y la conducta desplegada por el imputado Alexis Andrés Pérez Agudelo, se subsume en el delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el art. 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Narciso Hernández, solicitando la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecida en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
En el informe del transito dice que la presunta victima estaba bajo los efectos del alcohol, además violo el derecho a la circulación, por eso considero que a mi defendido se le de Libertad Plena, ya que no tiene ninguna responsabilidad en el hecho que se le imputa en el día de hoy, asimismo solicito le sea entregado el vehiculo, ya que es su único medio de transporte
Por otra parte la defensa señala:
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó
“ el sábado 22 me dirigía en mi vehiculo con mi esposa a la casa de un amigo cuan do el ciudadano que resulto lesionado se me atravesó en la mota hay una línea divisorio, mas la vía de pase que esta a 200 metros me colisiona a mi cuando quise frenar ya era tarde, el en vez de agarrar el carril de vía lenta agarro el atajo de la lista, el señor estaba bajo los efectos del alcohol, mi esposa fui al hospital y le dijeron que ya le habían dado de alta, A preguntas del Fiscal respondió: eso fue como a las 3 o 4 de la tarde del día sábado 22, yo vengo a mi derecho por la vía rápida frente al Terminal Melicio Pérez, yo venia en sentido de acá desde el mercado rebusque mayabiro, cuando yo freno el otro vehiculo ya había pasado, se que era un fiat palio
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Narciso Hernández, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio ( 06 ) suscrita por el CABO/1ERO (TT) 4063 YONNY ISRRAEL YABAE, perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 en fecha 22 de Marzo de 2008
2.-.Al folio 05, informe de accidente de tránsito.
3.- Al folio 06, levantamiento gráfico de la colisión.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Ahora considera este juzgado que por evidenciarse de las actas que constituyen el expediente respetivo, la existencia de una persona lesionada, se debe negar la aplicación de la libertad plena pedida por la defensa, y en su lugar otorgar una medida de las establecidas en el artículo 256 de nuestra norma adjetiva penal, por otra parte en cuanto a la entrega del vehiculo esta debe solicitarse ante la Fiscalia del ministerio público por ser este el titular de la investigación.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados, a partir del día 26 de marzo de 2008.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, Alexis Andrés Pérez Agudelo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.819.547, , residenciado el la urb. Monseñor Segundo García, cerca de la Biblioteca, casa 0279 color rosada Municipio Atures, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Narciso Hernández.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en la regla, 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
TERCERO: En aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano Alexis Andrés Pérez Agudelo,, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal de este Estado.
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares anteriores, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria