REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2007-000016
ASUNTO : XP01-O-2007-000016
AUTO DE INADMISIBILIDAD DE ACCION DE AMPARO
Por ante este juzgado de control en fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió escrito contentivo de petición de habeas corpus interpuesto por la defensa pública con base a los siguientes términos.
“Quien suscribe, Abg. AZALlA BEATRIZ LUGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 7.567.698, Defensora Segundo Penal suplente con competencia plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, en mi condición de Defensora Publico del ciudadano LUIS ALFREDO LARA HERNANDEZ, a quien se le sigue asunto No XP01-P¬2007-001013 nomenclatura en el Tribunal tercero de control, y con fundamento en el precepto constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente señala: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".
Ante usted ocurro muy respetuosamente, a los fines de interponer como efectivamente lo hago Recurso de Amparo tal como lo prevé el artículo 27 (Habeas Corpus) contenido en nuestra Carta Magna concatenado con el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y garantías Constitucionales en los siguientes términos:
Desde el día viernes 21 de septiembre de 2007 se encuentra privado de su libertad el ciudadano LUIS ALFREDO LARA HERNANDEZ, en virtud de una orden de captura emanada del tribunal ubicado en el Circuito Judicial del Distrito Capital, siendo oído por ese Tribunal Tercero de Control en fecha 23 de Septiembre de 2007, ordenándose su traslado al Distrito capital, específicamente al circuito Judicial de esa capital; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, siendo el hecho que para el momento de la presentación de este Recurso el ciudadano antes identificado no ha sido trasladado, violándose con tal situación lo establecido en el articulo 44 contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión el detenido debe ser presentado ante el Juez que conoce de la causa, siendo en este caso el Juez del Circuito Judicial del Distrito Capital, en virtud de no haberse producido aun la presentación por ante dicho tribunal (Distrito Capital), solicito a ese ilustre Tribunal se sirva ordena ordenar la LIBERTAD INMEDIATA de mi defendido fundamentando dicha solicitud en conformidad con lo contenido en el artículo 44 concatenado con el artículo 49 numeral 4 de nuestra Carta Magna. Restituyendo el Derecho Constitucional violentado con esta acción.
Solicito se admita el presente escrito y se acuerde lo solicitado Es Justicia en Puerto Ayacucho, a la fecha de su presentación.”
Se observa del expediente electrónico en el árbol de actuaciones perteneciente al asunto principal donde se encuentra involucrado el ciudadanos LUIS ALFREDO LARA HERNANDEZ, asunto XP01-P-¬2007-001013, comprobante de recepción de un documento que dice:
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2007,197º y 148º,ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2007-001013,ASUNTO,: XP01-P-2007-001013,COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en la fecha de hoy 27 de Septiembre de 2007 siendo las 9:40 AM, se ha recibido del COM. (P.AMAZ). Jordán Álvarez José Luís, en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, el siguiente documento: Oficio Nº 2021-07 de fecha 27 de Septiembre de 2007, constante de un (01) Folio útil, mediante el cual informa que el Imputado Lara Hernández Luís Alfredo, fue trasladado en el día de Ayer por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hacia la ciudad de caracas, en vista que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal de dicha identidad. EL FUNCIONARIO DE LA UNIDAD ALG. NERIO MORENO. RECIBIDO
Ahora bien, del contenido del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende:
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
Se observa del comprobante de recepción ya mencionado que el citado ciudadano presunto agraviado fue trasladado hasta la ciudad de Caracas jurisdicción desde donde fue requerido por un juzgado penal, lo cual quien suscribe estima que ceso la presunta violación constitucional alegada por la proponente la doctora, AZALIA LUGO MORENO, Defensora Segundo Penal suplente con competencia plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, por lo tanto lo procedente es dictar la inadmisibilidad de acción de la acción de amparo, por la cesación de la presunta violación del derecho o garantía constitucionales de libertad del procesado. Por todas estas razones este Juzgado en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se declara inadmisible la presente acción de habeas Corpus sobre la base del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No se condena en costas a la accionante por no haber procedido de manera temeraria.
Notifíquese a la defensa pública y fiscalía del ministerio público en la persona de la Fiscal Superior.
El Juez
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria