REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000421
ASUNTO : XP01-P-2008-000421

AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABOG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR : ABOG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA)
IMPUTADO : RAFAEL JESUS SANCHEZ
PUNTO PREVIO
El día de martes 25 de Marzo de 2008, siendo las 01:55 PM, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. Wilman Fernando Jiménez, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano RAFAEL JESUS SANCHEZ, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, en perjuicio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Primero Comisionado Abog. Juan Carlos Barletta, la ciudadana Runilza Zambrano, titular de la cédula de Identidad Nº 7.620.650, en representación del INIA, el defensor Publico Segundo Abog. Azalia Lugo y el imputado de autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación inserta al folio 15, de fecha, 23 de marzo de 2008, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, RAFAEL JESUS SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.364, RESIDENCIADO EN Barrio Bagre cerca de la familia Dadure, casa s/n, color amarilla, telf. 0426-8424636, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
:………,del contenido del acta policial y acta de denuncia suscrita por el funcionario de seguridad (Vigilante) del INIA, a criterio de esta representación del Ministerio Publico, no se desprende elemento alguno que conlleve a presumir que el imputado de auto tenia la intención de tomar algún objeto a través del Hurto o Robo, por lo que no hay hechos ni elementos de punibilidad que juzgar, en consecuencia solicito de desestime la denuncia suscrita por el ciudadano José Gregorio Cabello, por cuanto los hechos antes narrados no revisten carácter penal, de conformidad con el art. 301 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el art. 108 numeral 6° ejusdem.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“en las actas policías se evidencia que no existe ningún objeto del delito, en consecuencia me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.
Por otra parte la defensa señala:
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“El sábado a las 08:00 yo me fui a tomar temprano en el rancho don pedro después me quede sin real, un muchacho que es vigilante yo le iba a pedir 5 mil bolívares prestados, A preguntas del Fiscal, no estoy ejerciendo la presesión, a Renni Ortega era a quien yo le iba a quitar el dinero prestado, A preguntas de la defensa respondió: yo lo único que recuerdo es que hable con un oficial de seguridad en la montañita, eso fue en FUDECI, cuan de repente llego la patrulla de la policía. Es todo”
La victima Runilsa Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 7.621.650, de profesión u oficio secretaria de Administración del INIA, residenciada Barrio Humbolt casa s/n, el director del INIA es Ing. Jesús Infante, en nombre y representación de la institución antes señalada manifestó: lo que sabemos es que cuando llego la citación el director pregunto que paso, al señor no lo agarraron en nuestras instalaciones, si no en las instalaciones del FUDECI, preguntamos a nuestros vigilantes ellos dijeron que este ciudadano no tomo nada de la institución, ni hurto nada. Es todo”
MOTIVACION
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente que no se evidencia suficientes soportes que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado en ningún delito, en atención a ello se invoca art. el art. 61 del Código Penal. De la misma manera autores prominentes señalan que no basta la intención de un individuo para cometer un delito ya que esta debe materializarse, si no tenia la intención de cometerla mediante instrumentos idóneos, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de desestimación de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de desestimación de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, RAFAEL JESUS SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.364, RESIDENCIADO EN Barrio Bagre cerca de la familia Dadure, casa s/n, color amarilla, telf. 0426-8424636, de profesión u oficio Oficial de Seguridad.
SEGUNDO. Se otorga Libertad Plena a favor del ciudadano RAFAEL JESUS SANCHEZ. Líbrese Boleta de Excarcelación.
TERCERO: La representante del INIA que puede ejercer cualquier recurso si no esta de acuerdo con la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese al cuerpo de Seguridad del Estado. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que realice el respectivo Archivo.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la libertad se materializó desde la misma sala.
El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.


La Secretaria