REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000429
ASUNTO : XP01-P-2008-000429


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : ABG, JUAN CARLOS BARLETTA.
DEFENSORES : DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. AZALIA LUGO, EL DEFENSOR PÚBLICO CUARTO, ABG. JESÚS QUILELLI .
VÍCTIMA : MARIA VILLENNYS JIMENEZ.
IMPUTADOS : WILMER MANUEL GUEDEZ LOPEZ y LUIS FERNADO TOVAR OSPINA.
PUNTO PREVIO
En fecha 25 de Marzo de 2008, siendo las 04:30 P.M, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Wilman Fernando Jiménez Romero, la Secretaria Lisis Abreu y el Alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación, en el asunto signado bajo el N° XP01-P-2008-000429, seguido a los ciudadanos WILMER MANUEL GUEDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.363.843 y LUIS FERNADO TOVAR ESPINA, titular de la cedula de identidad N° E- 93.127.120, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (Lesiones Culposas), previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. MARIA VILLENNYS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E-47.439.539. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Barletta, la Defensora Pública Segunda, Abg. Azalia Lugo, el Defensor Público Cuarto, Abg. Jesús Quilelli y los imputados de autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 25 de marzo de 2008, inserta al folio tres (03) suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, fiscal Primero del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra los ciudadanos, WILMER MANUEL GUEDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.363.843 y LUIS FERNADO TOVAR ESPINA, titular de la cedula de identidad N° E- 93.127.120, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. MARIA VILLENNYS JIMENEZ.
Según acta Policial que reposa al folio ocho (08) suscrita por el cabo segundo de tránsito 5112, MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, en fecha 25 de marzo de 2008, expuso: se apersonó en la avenida Rómulo gallegos frente a la farmacia la paz, para atender una colisión de vehículos donde estuvieron involucrados un vehiculo tipo moto y otro tipo automóvil, cuyos conductores resultaron ser los imputados de autos, en ambos vehículos se observaron daños en sus estructuras, y además, resultó lesionada la ciudadana, MARIA VILLENNYS JIMENEZ, quien era acompañante en el vehiculo motocicleta.
Consta igualmente levantamiento planimétrico y croquis del accidente, al folio doce (12) suscrito por el funcionario MANUEL ORLANDO CASTILLO.

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, expone:
“Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, y que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume en el delito de LESIONES CULPOSAS, (derivadas de accidente de transito, tipo colisión entre vehículos), previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA VILLENNYS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E-47.439.539. Solicitando en consecuencia; la aprehensión en flagrancia de los imputados antes señalados, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada a favor de los imputados de autos, la Libertad sin Restricciones, por cuanto existen intereses contrapuestos, ya que uno de los conductores imputado es concubino de la victima. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se otorgo la palabra a la Defensa Pública Segunda, Abg. Azalia Lugo, en representación del ciudadano Wilmer Guedez, quien expuso: “Oída la precalificación presentada por el Ministerio Público, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, por cuanto no se determina si mi él mismo tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan, no me opongo a la solicitud del ministerio público de la libertad sin restricciones a favor de mi patrocinado. Es todo.
Se otorgo la palabra al Defensor Público Cuarto, Abg. Jesús Quilelli, en representación del ciudadano Luís Tovar, quien expuso:
“Oída la precalificación presentada por el Ministerio Público, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, asomo la posibilidad de un acuerdo reparatorio en su oportunidad pertinente, así mismo no me opongo a la solicitud de la libertad sin restricciones. Es todo”.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no desear declarar.
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, WILMER MANUEL GUEDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.363.843 y LUIS FERNADO TOVAR ESPINA, titular de la cedula de identidad N° E- 93.127.120, en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. MARIA VILLENNYS JIMENEZ, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio ocho (08) suscrita por el cabo segundo de tránsito 5112, MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, en fecha 25 de marzo de 2008, expuso: se apersonó en la avenida Rómulo gallegos frente a la farmacia la paz, para atender una colisión de vehículos donde estuvieron involucrados un vehiculo tipo moto y otro tipo automóvil, cuyos conductores resultaron ser los imputados de autos, en ambos vehículos se observaron daños en sus estructuras, y además, resultó lesionada la ciudadana, MARIA VILLENNYS JIMENEZ, quien era acompañante en el vehiculo motocicleta.
2.-. Levantamiento planimétrico y croquis del accidente, al folio doce (12) suscrito por el funcionario MANUEL ORLANDO CASTILLO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la representación del ministerio público solicito libertad sin restricciones para ambos, este juzgado la acuerda en virtud del respetar la decisión que en este aspecto adopta la fiscalía por ser titular de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, WILMER MANUEL GUEDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.363.843 y LUIS FERNADO TOVAR ESPINA, titular de la cedula de identidad N° E- 93.127.120, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. MARIA VILLENNYS JIMENEZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor de los ciudadanos ya identificados, libertad sin restricciones, con la única condición señalada en la sala de audiencias que deben acudir al llamado del Ministerio Público o de este Juzgado cada vez que se considere pertinente.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la libertad se materializó desde la misma sala.

El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria