REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XC11-X-2008-000009

SENTENCIA

CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y juramentado nuevamente por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2008 y habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19DIC2006, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XH11-R-2001-000002, en fecha 24 de abril de 2008, (FOLIO 160).
CAPITULO II
NARRATIVA
SECCION I
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Número XH11-R-2001-000002, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ciudadana CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.704, contra la decisión del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de ésta Circunscripción Judicial de fecha 14-01-2005, en representación del ciudadano WILMAN ARMANDO ACOSTA ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.451.679 contra VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE AMAZONAS, C.A. (VIPROAMA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de noviembre de 1993, quedando anotado bajo el Número 31, folios 129 al 134 de los libros que al efecto ahí se llevaron, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

SECCION III
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante ACTA de fecha 24 de abril de dos mil siete (2007), el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso:
“… Por cuanto en el presente juicio la abogada ESMERALDA LOPEZ actúa como apoderada judicial de la parte accionante y existe entre nosotros un parentesco de consaguinidad en línea recta, pues dicha ciudadana es mi madre, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo preceptuado por el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem””. (Destacados del Tribunal).

CAPÍTULO III
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (Destacados y subrayados del Tribunal Accidental).
Por su parte , el Artículo 32 ejusdem, establece lo siguiente:

“Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. (Destacados del Tribunal) |

De una lectura a las normas textualmente transcritas anteriormente, y de una lectura a las actas que conforman el expediente, damos cuenta que la inhibición fue hecha en forma legal, por una parte, el mismo día en que el juez inhibido tuvo acceso al expediente, y por otra parte, ya que siendo la profesional del derecho madre del juez inhibido, no podía dicho ciudadano conocer la presente causa, ya que podría verse afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto XC11-X-2008-000001, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE, apoderada judicial de WILMAN ARMANDO ACOSTA ESQUEDA en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue contra la Sociedad Mercantil “VIGILANCIA Y PROTECCION DE AMAZONAS, C.A. (VIPROAMA)”.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).



JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del Estado Amazonas



LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA

Acto seguido se dio cumplimiento al contenido del presente Auto.
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA

ASUNTO Nº XC11-X-2001-000002