REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental 20 del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XC11-X-2008-000001
SENTENCIA
CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA
Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y juramentado nuevamente por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial y habiendo tomando posesión del cargo, avocándose al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19DIC2006, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XH11-L-2007-000026, en fecha 09 de enero de 2008.
CAPITULO II
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP11-R-2007-000006, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por una parte, por la parte demandante EVARISTO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.657.960, debidamente representada por la abogada en ejercicio ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, y por la otra, la profesional del derecho FRANCIS NATHALY AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.379.379, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 116.872. actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A., persona jurídica debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Territorio Federal Amazonas bajo el N° 45, folios 132 al 132 y su vuelto, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:
III
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante ACTA de fecha 09 DE ENERO DE 2008, el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso: “...En el día 30 de marzo de 2.004, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñada y el esposo de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día 25 de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”. (Destacados del Tribunal).
IV
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. .. 2. … 3. … 4. …. 5. …
“....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....” (destacados y subrayados del Tribunal Accidental).
Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de Inhibición de fecha miércoles (09) de enero de 2008, adminiculada al poder que cursa a los autos otorgado por el ciudadano EVARISTO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.657.960, debidamente representada por la abogada en ejercicio ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, y a los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declararon CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en relación a los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, a criterio de este operador de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto XC11-X-2008-000001, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto, tanto por la parte accionante como por la accionada, que a continuación una vez se mas identifican: por la parte demandante EVARISTO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.657.960, debidamente representada por la abogada en ejercicio ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, y por la otra, la profesional del derecho FRANCIS NATHALY AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.379.379, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 116.872, actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).
JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del Estado Amazonas
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ
Acto seguido se dio cumplimiento al contenido del presente Auto.
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ
ASUNTO N° XC11-X-2008-000001
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