REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALIRIO ORTIZ LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.478, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL MARIÑO y GERMAN HOMERO BLANCO SANDOVAL, y BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.897, parte demandada en el juicio que por indemnización por daños materiales se lleva por ante este Tribunal, asistido por el abogado ROSA MARIA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.187, mediante el cual convienen en la demanda y expusieron las cláusulas por las cuales se regirá dicho convenimiento las cuales son: Primero: Entre el ciudadano BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMENEZ y el abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA reconocen la sentencia de indemnización por daños materiales por la cantidad de catorce mil seiscientos noventa bolívares fuertes (Bs. 14.690,00); Segundo: Que por el reconocimiento que ambas partes hacen de la indemnización por daños materiales convinieron en que el demandado cancele la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,00) los cuales han sido entregados en dinero efectivo y de curso legal por el ciudadano BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMENEZ en la oficina del abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA; Tercero: Ambas partes convinieron que con la cancelación hecha con este monto de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,00) queda saldada totalmente la acreencia que existía entre el ciudadano ALIRIO ORTIZ LOVERA y el ciudadano BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMENEZ; Cuarto: Ambas partes solicitaron que se estampe la debida homologación del presente acuerdo suscrito por medio de este documento a los efectos del archivo del expediente y cierre definitivo del mismo; Este Tribunal admite el convenimiento y las solicitudes formuladas por las partes de este proceso y, por cuanto los términos en que se ha llevado a cabo el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes,






todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.. Archivese el presente expediente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

Exp. N° 2006-6439
DELIA