REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008), y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6650, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: JORGE LUIS BARRETO BENITES y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de abril de 2008, los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO BENITES y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RAMIREZ, titulares de la cédulas de identidad números V-9.499.843 y E-40.438.166, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LAURA ALEJANDRA ONTIVEROS LA RIZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.373, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 14 de febrero de 2003, por ante el Consejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 01.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio que, constituyeron su domicilio conyugal en la avenida 23 de Enero, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que se separaron de hecho y de cuerpos desde el día 5 de marzo de 2003, aproximadamente; que no procrearon hijos; y que no obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud de divorcio el día 25 de abril de 2008, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 02 de mayo de 2008.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Expusieron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en la avenida 23 de Enero, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no hizo oposición y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que contrajeron matrimonio el día 14 de febrero de 2003, por ante el Consejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, (ii) que se separaron de “hecho y de cuerpos” desde el día 05 de marzo de 2003, (iii) que no procrearon hijos, y (iv) que no obtuvieron bienes que liquidar, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO BENITES y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RAMIREZ, y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 14 de febrero de 2003, por los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO BENITES y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RAMIREZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 21 días del mes de mayo de 2008.
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2008-6650
elvis@.trabanca.