REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008), y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2007-6574, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANDANTE: MARCELINO MALTEZ FERNANDEZ

DEMANDADO: FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 29 de octubre de 2007, el ciudadano MARCELINO MALTES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.996.495, interpuso por ante este Juzgado demanda de resolución de contrato de opción de compraventa en contra del ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, la cual fue admitida el día 01 de noviembre de 2007.
Pues bien, consta a los autos que al vuelto del folio catorce (14) de la presente causa, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación y la compulsa respectiva, alegando que se traslado a la dirección señalada en la boleta en varias ocasiones y no le fue posible practicar la citación por cuanto el citado no se encontraba en su residencia.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar en su numeral primero que también se extingue la instancia cuando transcurridos treinta 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual se el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación, manifestando que no se pudo hacer efectiva la citación por cuanto se traslado en varias ocasiones a la dirección indicada en la boleta y “no se encontraba en su residencia ubicada a pocos metros del estadio de fútbol…”, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) meses y cinco (05) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por el accionante, tendiente a la consecución de la citación del demandado, que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 29 de enero de 2007, por ante este Juzgado, mediante demanda de resolución de contrato de opción de compra venta interpuesta por el ciudadano MARCELINO MALTEZ FERNANDEZ en contra del ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 22 días del mes de mayo de 2008.
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2007-6574
elvis@.trabanca.