REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2006-6463, actuando en ejercicio de la competencia que en materia transito tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: JORGE SIMON NEZER

APODERADO JUDICIAL: HERNAN TOMAS ZAMORA VERA

DEMANDADOS: JOSE LUIS ONTIVEROS PLAZA y FRANKLIN GUSTAVO ONTIVEROS PLAZA.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 05 de diciembre de 2006, el Profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.921.214, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SIMÓN NEZER OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-1.718.744, interpuso por ante éste Juzgado demanda por indemnización de daños materiales causados en accidentes de transito, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ONTIVEROS PLAZA y FRANKLIN GUSTAVO ONTIVEROS PLAZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.797.266 y V-11.317.676, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 14 de diciembre de 2006, y en consecuencia se libró boleta de citación a los demandados.
En fecha 26 de febrero de 2007, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó las boletas de citaciones sin las firmas de los ciudadano FRANKLIN GUSTAVO ONTIVEROS PLAZA y JOSE LUIS ONTIVEROS PLAZA, en virtud de que no logró su citación por cuanto obtuvo información por parte de una persona que se encontraba en la dirección señalada en las boletas de citación, que los mismos se encontraban en la ciudad de Maracaibo. (vuelto folios 38 y 51).
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 05 de diciembre de 2006 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la interposición de la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala en su numeral 1° que, toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 05 de diciembre de 2006, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses con veintiún (21) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 05 de diciembre 2006 por ante este Juzgado, mediante demanda de indemnización de daños materiales, causados en accidente de tránsito, interpuesta por el Profesional del Derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JORGE SIMON NEZER OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.78.744.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008), a los 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Zaida Mendoza
Exp. N° 2006-6463
patricia