REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2008-6620, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: JUAN MANUEL VALES AZAVACHE

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 14 de febrero de 2008, por el Profesional del Derecho OMAR ANTONIO ESPAÑA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.895, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MANUEL VALES AZAVACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Orinoco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.087, interpuso por ante éste Juzgado solicitud de rectificación de partida de nacimiento de su poderdante, la cual fue admitida en fecha 20 de febrero de 2008, y en consecuencia se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de marzo de 2007, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, la cual fue recibida en la oficina III, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vuelto del folio 14).
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 20 de febrero de 2008 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la interposición de la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala en su numeral 1° que, toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 20 de febrero de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) meses con siete (07) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 20 de febrero 2008 por ante este Juzgado, mediante demanda de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por Profesional del Derecho OMAR ANTONIO ESPAÑA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.895, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MANUEL VALES AZAVACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Orinoco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.087.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008), a los 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Zaida Mendoza
Exp. N° 2006-6630
patricia