REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2007-6509, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: CECILIO JOSE VALIENTE ALTAHONA

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO NORIEGA RAMIREZ

MOTIVO: ACCION PAULIANA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 26 de marzo de 2007, por el ciudadano CECILIO JOSE VALIENTE ALTAHONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión chofer, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.018.895, asistido por la Profesional del derecho KALI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° v-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, interpuso por ante éste Juzgado demanda de acción pauliana, la cual fue admitida en fecha 28 de marzo de 2008, y en consecuencia se libró Boleta de citación al demandado ciudadano CARLOS EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.143.367.
En fecha 29 de octubre de 2007, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, sin la firma del ciudadano CARLOS EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, en virtud de que no logró su citación por cuanto se encontraba de viaje. (vuelto del folio 21).
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 26 de marzo de 2007 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la interposición de la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala en su numeral 1° que, toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 05 de marzo de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses con un (01) día sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 26 de marzo 2007 por ante este Juzgado, mediante demanda de acción pauliana, interpuesta por CECILIO JOSE VALIENTE ALTAHONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión chofer, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.018.895, debidamente asistido por la Profesional del derecho KALI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° v-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008), a los 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión,

previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Zaida Mendoza
Exp. N° 2007-6509
patricia