REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS CINCO (5) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), A LOS 198° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 06-6361, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: UBALDO ANTONIO QUINTO ACOSTA y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PRIETO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), los ciudadanos UBALDO ANTONIOQUINTO ACOSTA y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PRIETO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.058.832 y V-15.955.786, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decreto el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 18 de abril del 2006.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En fecha 05 de diciembre de 2007, la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho ANA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación, todo de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 14 de de diciembre del 2007, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano UBALDO ANTONIO QUINTO ACOSTA.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, mediante diligencia en ciudadano UBALDO ANTONIO QUINTO ACOSTA, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA YAMIL PARDO, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, identificada en autos.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: En su escrito de solicitud de separación de cuerpos los solicitantes alegaron los siguientes hechos: “..Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 29 de diciembre de 2003; que no procrearon hijos; que desde hace unos meses y hasta la presente fecha, existe entre nosotros una verdadera separación de hecho...”
SEGUNDO: La separación de cuerpos solicitada fue admitida y declarada el día 10 de abril del 2006, cumpliéndose un año, contado a partir de dicha fecha, 10 de abril de 2007.
TERCERA: Habiendo sido pedida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 10 de abril de 2006 y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de parte al respecto, transcurrió dos (02) años veintidós (22) días, este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 185 segundo aparte del Código Civil, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio 03 de este expediente. Así de decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 29 de diciembre de 2003, por los ciudadanos UBALDO ANTONIO QUINTO ACOSTA y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PRIETO, plenamente identificados supra, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 05 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2006-6361
ACC/ZM/gg
|