REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 000555

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO O QUERELLANTE: DIXON JOEL JARO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.047.

APODERADOS JUDICIALES DEL AGRAVIADO O QUERELLANTE: ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 6.217 y 7.053, respectivamente.

QUERELLADA: Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (Inscata).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE o QUERELLADA: ZORAIDA GOMEZ DE GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 72.201

Capitulo I

En fecha 08DIC2004, el ciudadano DIXON JOEL JARO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.955.047, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Rodríguez Mora, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.940.700, inscrito en el I.P.S.A. con el número 7.053, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo Constitucional, en contra del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA).

Capitulo II

En fecha 15FEB2005, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitaba a la parte demandada, información “… acerca de si el referido ciudadano DIXON ORTEGA, efectivamente se encuentra en la actualidad laborando en el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), cuáles son las funciones que el mismo desempeña, si le han sido cancelados (sic) las quincenas correspondientes, y en qué forma…”

No obstante, en fecha 19JUL2007, el ciudadano Alberto J. Clarín, en su carácter de Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense, consignó comunicación en la que manifestó que “…El trabajador se incorporó a sus labores el día 17-01-2005, cobrando la primera quincena de enero por cheque y pasando a nómina de empleados a partir del 1° de mayo del 2005, y en los actuales momentos se encuentra laborando en nuestra empresa desempeñando el cargo de COLECTOR y devengando el salario mínimo actual de Bs. 614.790,00 con la presente comunicación anexo copias certificadas de los soportes correspondientes…”

Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información, ello en virtud de sentencia definitivamente firme que cursa a los autos, de fecha 17ENE2005, mediante la cual se declaró: “Con lugar la solicitud de amparo intentada por el ciudadano DIXON JARO ORTEGA, en contra del Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), EDGAR JOSE GARCIA ROMERO, por la violación de los artículos 93 y 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: (…) Se ordena, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), EDGAR JOSE GARCIA ROMERO, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa de fecha 05 de Noviembre del año 2004, la cual establece el reenganche del accionante al mismo cargo u otro similar, del que venía desempeñando para el momento de su despido, así como el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación al cargo, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales…”


Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de comprobante de pago a nombre del ciudadano Dixon Jaro Ortega, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 163.088,64), lo que actualmente equivale a CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 163,09), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 17ENE2005, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el sueldo básico como personal contratado correspondiente a la primera quincena de Enero del año 2005, y manifestó que el accionante se encuentra laborando como colector, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 17ENE2005, en la que se ordenó el cumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 05 de Noviembre del año 2004, la cual establece el reenganche del accionante al mismo cargo u otro similar del que venía desempeñando para el momento de su despido, así como el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.
Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DIXON JOEL JARO ORTEGA, en contra del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense, ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 17ENE2005. Y así se declara.

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Presidente,


Ana Natera Valera
Juez, Juez,


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro

La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto

























Exp. Nº 000555
ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp.





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CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A los abogados Edgar Rodríguez Mora y/o Antonio Reyes Sánchez, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Dixon Joel Jaro Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 15.955.047, debidamente asistido por el abogado Edgar Rodríguez Mora y/o Antonio Reyes Sánchez, parte querellante en la presente causa, que por decisión de esta misma fecha, esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, declaró el CIERRE DEL EXPEDIENTE, contentivo en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por usted, en contra del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INCATA), ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 17ENE2005.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará la presente boleta, en señal de haber sido notificado.
Dios y Federación


Ana Natera Valera
Presidente de la Corte de Apelaciones


El Notificado (a): _______________________
Hora: ________________________________
Fecha: _______________________________
Dirección: Escritorio Jurídico R, R &R, Centro Comercial Maniglia, de esta ciudad.
Exp. Nº 000555
Mtcp





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), parte querellada en la presente causa, que por decisión de esta misma fecha, esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, declaró el CIERRE DEL EXPEDIENTE, contentivo en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por usted, en contra del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INCATA), ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 17ENE2005.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará la presente boleta, en señal de haber sido notificado.
Dios y Federación


Ana Natera Valera
Presidente de la Corte de Apelaciones


El Notificado (a): _______________________
Hora: ________________________________
Fecha: _______________________________
Dirección: Terminal de (INCATA), Urb. Alto Parima, Puerto Ayacucho estado Amazonas. .
Exp. Nº 000555
Mtcp