REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 Mayo de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 000556

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO O QUERELLANTE: ROGER JESUS LEON HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.269.988.

APODERADOS JUDICIALES DEL AGRAVIADO O QUERELLANTE: ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 6.217 y 7.053, respectivamente.

QUERELLADA: Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (Inscata).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE o QUERELLADA: ZORAIDA GOMEZ DE GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 72.201
Capitulo I

En fecha 07DIC2004, el ciudadano ROGER JESUS LEON HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.269.988, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Rodríguez Mora, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.940.700, inscrito en el I.P.S.A. con el número 7.053, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo Constitucional, en contra del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA).
Capitulo II

En fecha 15FEB2005, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitó a la parte demandada, información “… acerca de si el referido ciudadano ROGER LEON, efectivamente se encuentra en la actualidad laborando en el ALUDIDO Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), cuáles son las funciones que el mismo desempeña, si le han sido cancelados (sic) las quincenas correspondientes, y en qué forma…”

No obstante, en fecha 19JUL2007, el ciudadano Alberto J. Clarín, en su carácter de Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense, consignó comunicación en la que manifestó que “…El trabajador se reincorporó a sus labores el día 13-01-2005, cobrando la primera quincena de enero por cheque y pasando a nómina de empleados a partir del 1° de mayo del 2005, y en los actuales momentos se encuentra laborando en nuestra empresa desempeñando el cargo de CHOFER y devengando el salario mínimo actual de Bs. 611.698,12 con la presente comunicación anexo copias certificadas de los soportes correspondientes…”

Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información, ello en virtud de sentencia definitivamente firme que cursa a los autos, de fecha 13ENE2005, mediante la cual se decretó: “Con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ROGER LEÓN, contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), en la persona de su presidente, ciudadano EDGAR JOSE GARCIA ROMERO, por incumplimiento de la providencia administrativa fechada 05NOV2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, que declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. (….) de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano EDGAR GARCIA ROMERO, en su condición antes acreditada, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la aludida Providencia Administrativa, esto es, el reenganche del accionante, al mismo cargo u otro similar, del que venía desempeñando para el momento de su despido, así como el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación al cargo, so pena de incurrir en desobediencia la autoridad, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de comprobante de pago a nombre del ciudadano Roger León, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 229.996,80), lo que actualmente equivale a DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 230,00), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 17ENE2005, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el sueldo básico como personal contratado correspondiente a la primera quincena de Enero del año 2005, y manifestó que el accionante se encuentra laborando como Chofer IV, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 13ENE2005, en la que se ordenó el cumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 05NOV2004, emitida por la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas, la cual establece el reenganche del accionante al mismo cargo u otro similar del que venía desempeñando para el momento de su despido, así como el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.
Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ROGER LEON, en contra del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense, ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 13ENE2005. Y así se declara.

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Presidente,


Ana Natera Valera
Juez, Juez,


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro

El Secretario,


Luís Vicente Guevara González
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,


Luís Vicente Guevara González

























Exp. Nº 000556
ANV/RAB/JFN/LVG/mtcp.