REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000488
ASUNTO : XP01-P-2007-000488


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto y recibido por este Tribunal diligencia suscrita por el Imputado de autos ANGEL ENRIQUE RINCONES INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.166, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano EDGARDO RATIA MEDINA (OCCISO) y su Defensora Privada Abog. EDITA FRONTADO JIMENEZ, mediante la cual solicita le sea revisada la medida cautelar que le fuera impuesta, referente a la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, Dos (02) veces por semana.

En cumplimento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta, en primer lugar el derecho del imputado a solicitar en cualquier estado del proceso, le sea revisada la medida impuesta, de presentación dos (02) veces por semana y la obligación del Tribunal, de revisar cada tres (03) meses las medidas de oficio, y llegado el día de la revisión de dichas medidas, se procedió a revisar las mismas, en vista de que el asunto en cuestión reposa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo ajustada a derecho la solicitud realizada por el imputado en este estado del proceso, es decir cuando ya aproximadamente ha transcurrido Un (01) año de haber ocurrido los hechos, y siete (07) meses de habérsele otorgado dicho régimen de presentación al imputado de autos, estando cumpliendo las mismas, como indicó el Tribunal.

Ahora bien, revisado y verificado el presente asunto, por el Sistema Juris 2000, en el cual se refleja el cumplimiento de la medida Cautelar de presentación impuesta al mencionado imputado de autos, para ser cumplida Dos veces por semana, se pudo observar la buena conducta predelictual que viene presentando el imputado, la disposición de no entorpecer y continuar hasta la definitiva cumpliendo las medidas impuestas, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, al cumplir cabalmente con las mencionadas medidas, siendo la última de ellas, el día 08 de Mayo de 2008, por ante la Oficina de Alguacilazgo.

En virtud que el total del asunto se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y existiendo la posibilidad de realizar las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, se procede la realizar la modificación, es decir el cambio de las medidas cautelares de presentación dos veces por semanas, a la presentación por parte del imputado ANGEL ENRIQUE RINCONES INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.166, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano EDGARDO RATIA MEDINA (OCCISO), por ante la Oficina de Alguacilazgo, para asegurar su comparecencia a los demás actos procesales, las cuales se realizarán a partir de la presente fecha cada Quince (15) días. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el articulo 264 ejusdem, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: Primero: se Acuerda modificar la medida cautelar de presentación dos (02) veces por semanas que viene disfrutando el ciudadano: Ángel Enrique Rincones Infante, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 08ENE1979, de 28 años de edad, albañil, residenciado en alto Carinagua, Callejón san José, casa S/N, frente a la Cancha deportiva de Club Colombo, Puerto Ayacucho, hijo de Carlos Rincones (v) y Nora Infante (v), titular de la cédula de identidad número 16.766.176, para ser cumplidas cada Quince días, a partir de la presente fecha, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 ejusdem. Segundo: En virtud que el asunto en su totalidad se encuentra en la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público y todavía no se ha presentado el acto conclusivo en el presente asunto, se acuerda instar a esa Representación Fiscal, la presentación del mencionado acto o lo que ha bien tenga presentar, conforme a la Ley, toda vez que es a esa Representación Fiscal, a quien corresponderá analizar las circunstancias de la investigación que inició y ponderar si cuenta o surgen nuevos elementos de convicción suficientes para presentar el acto conclusivo que a bien considere. Tercero: se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio Público la solicitud de la Defensa y el presente auto, para que formen parte de las actuaciones complementarias del presente asunto. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
La Jueza
Abog. Norisol Moreno Romero

La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa