REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001291
ASUNTO : XP01-P-2007-001291
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS
Visto y revisado Escrito de fecha 09 de Mayo de 2008, recibido en fecha 12 de Mayo de 2008, por este Tribunal, debidamente suscrito por el Defensor Público Penal Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, quien en su carácter de Defensa Pública del ciudadano OSCAR MORALES ENRIQUEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado Penal, la revisión y modificación de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de presentación que le fuera impuesta a su defendido en fecha 02 de Noviembre de 2007, para ser cumplida por ante el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Autana, todos los lunes, es decir cada Ocho (08) días, todo ello en virtud que se han revisado los Libros de presentaciones por parte de esa Defensoría Pública y se ha corroborado el cumplimiento de las mismas, las cuales solicita que para el mejor cumplimiento de sus labores en el Trabajo, sean colocadas cada Treinta días, por ser el único sostén de familia.
Este Tribunal por no ser contraria a derecho la solicitud de Revisión y modificación de la Medida Cautelar que cumple actualmente el ciudadano: OSCAR MORALES ENRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el derecho al Trabajo es un derecho humano del justiciable y de todo ser humano, más aún cuando se trata de ser sostén de hogar, siendo también un derecho establecido en la norma de carácter constitucional y legal como lo es el derecho al trabajo, concatenado dicho articulo con el artículo 256 numeral 3, ejusdem, se procede, siendo ajustado a derecho el pedimento del imputado y estando dentro del lapso legal para ello, a revisar la medida de presentación que viene cumpliendo el imputado de autos, la cual debe ser cumplida cada Ocho días, solicitando sea modificada para ser cumplida cada Treinta (10) días por ante el Comando de la Guardia, ubicado en el Municipio Autana, estado Amazonas, lo cual debe ser corroborado, solicitándole al jefe de esa Institución, informe al Tribunal sobre la veracidad de las presentaciones, por ante dicha Institución Castrense, por parte del ciudadano imputado OSCAR MORALES ENRIQUEZ. Así se decidió.
No habiendo motivos para la realización de una Audiencia de Imposición de revisión y modificación de medidas cautelares, toda vez que el imputado ha venido cumpliendo con las mismas y está siendo juzgado en libertad, esta Juzgadora tomando en cuenta los principios de celeridad procesal, economía procesal y en virtud de no sacrificar la justicia por formalismos y reposiciones inútiles, siendo este último un principio Constitucional, y por cuanto la revisión de la medida es un derecho del imputado a solicitarlo las veces que lo considere pertinente, por lo que se considera que es ajustada a derecho la presente solicitud.
Por los razonamientos expuestos, revisadas como han sido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas del imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Se acuerda modificar al ciudadano OSCAR MORALES HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.258.453, venezolano, Etnia Piaroa, soltero, natural de Coromoto Quoa, Parroquia Sopapo, Municipio Autana, de 32 años de edad, Supervisor de la Misión Rivas del Municipio Autana del Estado Amazonas, la medida cautelar de presentación cada Ocho (08) días, es decir todos los lunes, al cumplimiento de las presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional de Samariapo ubicado en el Municipio Autana, estado Amazonas. Segundo: Se acuerda solicitar al Comando de la Guardia Nacional de Samariapo ubicado en el Municipio Autana, estado Amazonas, informe de manera urgente sobre el cumplimiento de la medida Cautelar de Presentación, que cumple el ciudadano OSCAR MORALES ENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.258.453, venezolano, Etnia Piaroa, soltero, natural de Coromoto Quoa, Parroquia Sopapo, Municipio Autana, de 32 años de edad, Supervisor de la Misión Rivas del Municipio Autana del Estado Amazonas, por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente. Tercero: Se acuerda remitir a la Fiscalía el presente auto y el escrito de solicitud de la Defensa Pública, como las actuaciones complementarias del presente asunto. Cuarto: notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abog. Norisol Moreno Romero
La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa
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