REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000735
ASUNTO : XP01-P-2008-000735

JUEZA : Abg. Norisol Moreno Romero
FISCAL : Abg. David Aumaitre
SECRETARIA : Abg. Lisis Abreu
DEFENSOR : Carlos Raúl Zamora Vera
VÍCTIMA : Maruja del Carmen Espinoza de Fuentes
IMPUTADOS : Fatima Amoni Flores; Taymi Gregoria Garcia; Javier Eduardo Aparicio Barrios; Willi Wilfrido Guzamana Yavinape; Jesus Eduardo Rojas Medina; Adicson Alejandro Varela Gallardo; Miguel Angel Caballero Tinedo; Trino Antonio Baloa Epaminare; Mauricio Eliomar Tovar Mendoza; Luis Carlos Rivas Baloa y Juan Pablo Epaminare Baloa.

En fecha, 15 de Mayo de 2008, siendo lãs 06: 20 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, com la presencia de la Jueza: Abg. NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria, Abg. LISIS ABREU y los Alguaciles CAROLINA RIVAS, NESTOR GUZMAN y RENNY SALIYAS, siendo la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos: 1) FATIMA AMONI FLORES, C.I N° V-8.964.126; 2) TAYMI GREGORIA GARCIA, C.I N° V-10.565.201; 3) JAVIER EDUARDO APARICIO BARRIOS, C.I N° V-16.767.688; 4) WILLI WILFRIDO GUZAMANA YAVINAPE, C.I N° V-15.499.688; 5) JESUS EDUARDO ROJAS MEDINA, C.I N° V-15.955.844; 6) ADICSON ALEJANDRO VARELA GALLARDO, C.I N° V-20.721.451; 7) MIGUEL ANGEL CABALLERO TINEDO, C.I N° V-18.243.321; 8) TRINO ANTONIO BALOA EPAMINARE, C.I N° V-16.767.129; 9) MAURICIO ELIOMAR TOVAR MENDOZA, C.I N° V-21.109.965; 10) LUIS CARLOS RIVAS BALOA, C.I N° V-19.054.292 y 11) JUAN PABLO EPAMINARE BALOA, C.I N° V-16.767.130, a quienes la Fiscalia Auxiliar Cuarta del Ministério Público de esta Circunscripción Judicial, les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de HURTO previsto y sancionado em el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARUJA DEL CARMEN ESPINOZA DE FUENTES.
Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. David Aumaitre, el Defensor Privado Carlos Raúl Zamora Vera, los imputados de autos previo su traslado desde el Retén Policial de Amazonas hasta este Circuito Judicial Penal y la presunta victima.
Se inició la audiencia y se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, e imputó a los ciudadanos: 1) FATIMA AMONI FLORES, C.I N° V-8.964.126; 2) TAYMI GREGORIA GARCIA, C.I N° V-10.565.201; 3) JAVIER EDUARDO APARICIO BARRIOS, C.I N° V-16.767.688; 4) WILLI WILFRIDO GUZAMANA YAVINAPE, C.I N° V-15.499.688; 5) JESUS EDUARDO ROJAS MEDINA, C.I N° V-15.955.844; 6) ADICSON ALEJANDRO VARELA GALLARDO, C.I N° V-20.721.451; 7) MIGUEL ANGEL CABALLERO TINEDO, C.I N° V-18.243.321; 8) TRINO ANTONIO BALOA EPAMINARE, C.I N° V-16.767.129; 9) MAURICIO ELIOMAR TOVAR MENDOZA, C.I N° V-21.109.965; 10) LUIS CARLOS RIVAS BALOA, C.I N° V-19.054.292 y 11) JUAN PABLO EPAMINARE BALOA, C.I N° V-16.767.130, a quienes la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de HURTO previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, expone: encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia General de la Policía de este estado: Orden de Apertura de las investigaciones, Oficio N° 1116 de Remisión de las actuaciones, Oficio de Remisión de Acta Policial, de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios actuantes, Registro de Cadena de Custodia (la cual se encuentra sin Suscribir, por el funcionario actuante) Oficio de remisión de las actuaciones, Acta Policial de detención de imputados, Planillas de Lectura de Derechos de Imputados, (en Once (11) Folios útiles), Boleta de Aprehensión de Imputados, Acta de Denuncia de la presunta victima en el presente asunto, Oficio 1114, de remisión de vehiculo, Registro de Cadena de Custodia, en las cuales consta la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
(Se dejó constancia que la representación fiscal narro los hechos y fundamentó de forma oral su petición). El Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por los imputados de autos, se encuadra en el delito de HURTO, establecido en el artículo 451 del Código Penal, por lo antes expuesto solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito la medida judicial privativa de la libertad conforme lo establece el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal a la ciudadana Fátima Amoni y finalmente pide se dicte libertad sin restricciones a los demás imputados de autos.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación del Ministerio Público, Abg. David Aumaitre, el Defensora Privado, abog. Carlos Raúl Zamora Vera, los imputados de autos y la presunta victima, quien manifestó tener Poder General para representar a su hermana, a quien se le solicitó y sólo lo manifestó así.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación de lo imputados de autos, indicando el ciudadano DGDO. (P-AMAZ) FREDDY ROMERO, adscrito a la Brigada Motorizada,…expone: “…recibí vía radial de la Central de Comunicaciones, informándonos que nos trasladáramos a la urbanización La Chivera, para verificar una vivienda donde supuestamente la estaban desvalijando, una vez en el sitio, nos entrevistamos con la ciudadana quien se identifica como: ESPINOZA DE FUENTES MARUJA DEL CARMEN, …quien se residencia en ese mismo sector, manifestándonos que le estaban desvalijando su vivienda y nos señala el lugar, donde pudimos avistar una vivienda de color blanco a su adyacencia, un vehículo tipo Camión (350) de color negro, con barandas de color gris, el cual contenía varios artefactos eléctricos y enseres del hogar, nos trasladamos al sitio a verificar tal situación, donde fuimos atendidos por la ciudadana: FATIMA AMONI FLORES, …de profesión u oficio Medico Cirujano, residenciada en el Sector La chivera casa s/n, de esta Ciudad, quien nos manifestó que estaba haciendo una mudanza y los artefactos y enseres que contenía el vehículo antes señalado, eran de su propiedad, momentos por el cual la ciudadana primero mencionada avista, tirados en el suelo y adyacente a la vivienda, dos puertas de metal, de color blanca y tres protectores de metal de ventanas de color blanco, quince bases de aluminio para ventanas macuto, indicando que era propiedad de la vivienda, y la ciudadana segunda mencionada nos manifestó que era de su propiedad, y poseía factura de compra, motivado a tal situación, procedimos a hacer llamada iba radial al Inspector Jefe GUIDO AGUDELLO, Segundo Comandante de la Policía, para que se apersonara al sitio a fin de corroborar la situación de ambas ciudadanas, quien posteriormente se hizo presente en el sitio entrevistándose con ambas partes el cual se llegó a un acuerdo, de que se trasladaran a la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el vehículo antes señalado a fin de resolver el Problema que se estaba suscitando, de igual manera se trasladó las dos puestas, los protectores y las bases de aluminio, …estando en la Comandancia General de Policía, en la Dirección de inteligencia , con las dos ciudadanas el INSP. JEFE (P-AMA) GUIDO AGUDELO, le hace llamado vía telefónica a la ciudadana Abog. ELIZABETH NAVARRO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y quien fungía como Fiscal de Guardia a quien le planteó la situación, quien posteriormente se apersonó a esta Comandancia de Policía, donde se entrevistó con las ciudadanas antes señaladas, verificando que tal situación de la vivienda y desavenencias personales que presentaban ambas partes, guardan relación con el caso N° 02-FS-3138-07, llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y que las dos puertas de metal color blanca, tres protectores de ventana de color blanco, quince bases de aluminio para ventanas macuto, qudarán en resguardo de esta comandancia a disposición de la Fiscalía Cuarta y que ambas partes se retirarán de esta Comandancia conjuntamente con el vehículo tipo Camión, (350), contentivo de artefactos eléctricos y enseres del hogar…”.

Por lo que esa representación Fiscal, imputó a los ciudadanos: 1) FATIMA AMONI FLORES, C.I N° V-8.964.126; 2) TAYMI GREGORIA GARCIA, C.I N° V-10.565.201; 3) JAVIER EDUARDO APARICIO BARRIOS, C.I N° V-16.767.688; 4) WILLI WILFRIDO GUZAMANA YAVINAPE, C.I N° V-15.499.688; 5) JESUS EDUARDO ROJAS MEDINA, C.I N° V-15.955.844; 6) ADICSON ALEJANDRO VARELA GALLARDO, C.I N° V-20.721.451; 7) MIGUEL ANGEL CABALLERO TINEDO, C.I N° V-18.243.321; 8) TRINO ANTONIO BALOA EPAMINARE, C.I N° V-16.767.129; 9) MAURICIO ELIOMAR TOVAR MENDOZA, C.I N° V-21.109.965; 10) LUIS CARLOS RIVAS BALOA, C.I N° V-19.054.292 y 11) JUAN PABLO EPAMINARE BALOA, C.I N° V-16.767.130, por la presunta comisión del delito de HURTO, contemplado en el artículo 451 del Código Penal, asimismo, solicitó la Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad conforme lo establece el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, a la ciudadana Fátima Amoni y finalmente pide se dicte libertad sin restricciones a los demás imputados de autos, la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, en virtud que la misma Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico solicitó la libertad sin restricciones de los ciudadano: 1) TAYMI GREGORIA GARCIA, C.I N° V-10.565.201; 2) JAVIER EDUARDO APARICIO BARRIOS, C.I N° V-16.767.688; 3) WILLI WILFRIDO GUZAMANA YAVINAPE, C.I N° V-15.499.688; 4) JESUS EDUARDO ROJAS MEDINA, C.I N° V-15.955.844; 5) ADICSON ALEJANDRO VARELA GALLARDO, C.I N° V-20.721.451; 6) MIGUEL ANGEL CABALLERO TINEDO, C.I N° V-18.243.321; 7) TRINO ANTONIO BALOA EPAMINARE, C.I N° V-16.767.129; 8) MAURICIO ELIOMAR TOVAR MENDOZA, C.I N° V-21.109.965; 9) LUIS CARLOS RIVAS BALOA, C.I N° V-19.054.292 y 10) JUAN PABLO EPAMINARE BALOA, C.I N° V-16.767.130, esta Juzgadora, por cuanto se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 243, ya que los mismos, pueden por la profesión u oficios que estos realizan, así como la plena seguridad de su dirección de habitación, como el asiento de sus negocios e intereses se encuentran en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, es menester acordar la solicitud planteada por la Representación del Ministerio Público, toda vez que el presente asunto se encuentra en fase de investigación y los mismos pueden llevar el proceso que se les sigue en libertad y sin restricciones.
Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en cuanto a la ciudadana FATIMA AMONI FLORES, le sea decretada una Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido em el articulo 250 del Código Orgânico Procesal Penal, sin motivar dicha solicitud em contra de dicha ciudadana y la de los otros ciudadanos imputados, observando esta Juzgadora, que es Critério de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: en virtud que todos los imputados estan siendo presentados ante este Tribunal por la presunta comisión del mismo delito, pero resaltando más la Representación del Ministério Público la presunta comisión del delito en dicha ciudadana, siendo esa Representación Fiscal especial en conocimientos de los Derechos Fundamentales (subrrayado del Tribunal), es deber de este Tribunal en representación del Estado Venezolano, invocar que: “ la progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos”. “La progresividad de los derechos humanos de los imputados, no puede ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas”. “En virtud del principio de progresividad de los derechos humanos, en ningún caso se autoriza la desproporcionalidad de las penas aplicables conforme a la gravedad del delito, ni un tratamiento igualitario respecto de quienes cometen delitos menos graves”.
Lo antes dicho es tomado por esta juzgadora, por cuanto se puede apreciar que en virtud de ser todos los imputados precalificados por la Representación Fiscal en el presunto delito de HURTO, los mismos todos pueden continuar el proceso en libertad.
Aunado a que el dicho de la victima en el presente asunto es considerado y tomado como de gran relevancia, para ilustrar al Tribunal en su decisión, es de resaltar que la misma no aportó en su declaración argumentos que contradijeran el dicho de la imputada de autos: FATIMA AMONI FLORES, cuando el Tribunal le preguntó a la presunta victima: ¿ que le hurtó la ciudadana imputada a usted?. La misma manifestó que “ se llevó el techo de láminas de zinc y acerolit, lãs puertas como três aproximadamente, y lãs ventanas no se cuantas...” . Como bién se pudo observar esta Juzgadora, la presunta victima, no explicó al Tribunal específicamente que le hurtó la imputada FATIMA AMONI FLORES, ello por cuanto se puede también observar que riela al folio 30 del presente asunto los presuntos objetos hurtados, que presuntamente pertenecen a la imputada de autos FATIMA AMONI FLORES.
Considerando esta Juzgadora, el derecho del imputado, siendo critério de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “ El derecho a la defensa implica: la notificación de cualquier proicedimiento contrario a los intereses propios, ser oído en el proceso; tener acceso al expediente; presentar pruebas y alegatos; acceso a lãs pruebas; recurrir del fallo que causa um gravamen; disponer del tiempo y médios adecuados de defensa; y gozar de las garantias del debido proceso”. Tal comentário es oportuno para decretar sean consignados a las actuaciones que conforman el presente asunto, lãs pruebas y documentos presentados por la imputada de autos FATIMA AMONI FLORES.

Es por ello que para decretar una Medida Privativa Preventiva de Libertad, a la ciudadana FATIMA AMONI FLORES, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgânico Procesal Penal, por cuanto a la misma, se le pede aplicar el principio de presunción de inocência, aunado a la afirmación de libertad, a la cual se le reconoce como supremacia después del derecho a la vida, ya que la imputada de autos FATIMA AMONI FLORES, tiene su residência em la Ciudad de Puerto Ayacucho, el asiento principal de sus derechos e intereses y es una profesional garante del derecho a la salud y a la vida de los ciudadanos de esta Región Amazonenze, como lo es la Función de ser médico de la “ Misión Barrio Adentro”, es decir decretando esta Juzgadora uma Medida Privativa Preventiva de Libertad em contra de la imputada FATIMA AMONI FLORES, se le estaria cercenando el derecho constitucional y humano a la salud a una colectividad, siendo descartado por este Tribunal, el peligro de fuga y de obstaculización en la mencionada imputada, quien bien puede llevar y continuar el proceso en libertad, siendo por ello menester otorgar una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de lãs contempladas en el articulo 256 numeral 3° y 9°, referente de presentacíón cada Quince dias por ante el Tribunal, concatenando la aplicación de dicha medida, con lo establecido em el articulo 251 ejusdem, por cuanto el delito precalificado por la Representación Fiscal no es igual ni superior a los Diez años, siendo la aplicación de la medida cautelar potestad otorgada por dicho articulo al Juez, dependiendo de lãs circunstancias, lãs cuales estan dadas en el presente caso, puesto que la dignidad humana impone al Tribunal el deber de velar por la protección y salvaguarda de la libertad.
Siendo que es deber de esta juzgadora, alcanzar la finalidad del proceso, lo cual es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idônea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Viene el presente comentario, por cuanto la representación Fiscal al solicitar se decrete la continuación del procedimiento ordinário, es por que todavia para el esclarecimiento de los hechos faltan actuaciones y diligencias por practicar, siendo ajustada a decerecho la solicitud fiscal, la cual es otorgada en esta instancia por el Tribunal al decretar la continuación de las investigaciones por lãs reglas del Procedimiento ordinário, conforme lo establece el articulo 373 ejusdem.
El Defensor Privado manifestó que: “…Vista la exposición del Ministerio Público, esta Defensa estima hacer las siguientes observaciones, la fiscalia manifiesta en este acto, que no presenta imputación a los hoy imputados, a excepción de la señora Fátima y que los demás imputados fueron contratados por esta señora y tipifica el hecho en el delito de hurto y esta defensa contradice esta tipificación, en razón de que no se ha cometido ningún hecho punible, por cuanto mi defendida viene ocupando el inmueble desde el mes de septiembre del año 2002, debidamente autorizada por la señora Maruja Espinoza. Posteriormente en el año 2005, la señora Maruja le pide un canon de arrendamiento de mi defendida de 100 mil bolívares mensuales por ser propietaria del inmueble, lo cual es falso y consigno en este acto documentos donde se aprecian fotos del estado en que se encontraba el inmueble y el mismo esta dado como cuido; igualmente consigno al tribunal un memorandum emitido por el ingeniero Leopoldo Bastidas dando una opinión jurídica y determinan que el día septiembre de 2007, representando su hermana con poder especial otorgado, para la realización del registro de propiedad de la vivienda (inmueble) y en la resolución se evidencia que en visita a la vivienda se verifica que quien habita en la vivienda es la señora Fátima Amoni. Igualmente consigno el ingeniero Leopoldo bastidas, director de INAVI, donde remite papeles de la solicitud de registro de la vivienda. Así mismo un comunicado suscrito por más de 30 firmas, que habitan en el sector la chivera y el Concejo Comunal. Se evidencia que no estamos en presencia de ningún hecho punible y mi defendida es quien viene habitando ese inmueble y a través de mucho tiempo y que le ha realizado mejoras a dicha vivienda e incluso anexos y la señora Maruja solicita el desalojo de la misma. Igualmente mi defendida realizó denuncia ante la fiscalia segunda del ministerio público; así mismo solicito una medida de protección por que la propietaria amenazo con sacarla de la vivienda con camiones y amedrentar en compañía de su defensora Esmeralda López. Estamos en presencia de una relación arrendaticia en todo caso. Hubo acuerdo entre las partes para habitar ese inmueble y en relación a la nevera y los otros bienes son de mi defendida, de los cuales tiene factura y en el caso de los demás imputados hay una privación ilegitima de su libertad. La fiscalia debió investigar más. Por lo que solicito de conformidad con el Art. 218 del COPP, que señala la contradicción, en concordancia con los Art. 1606 y 1594 del Código Civil, en razón de que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por lo que solicito la libertad inmediata, la libertad plena de todos mis defendidos y el sobreseimiento de la presente causa. Así mismo se me otorgue copia certificada del acta que se esta realizando el día de hoy. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza indicó al alguacil de Sala retirara de la a los imputados de la sala, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 136 del Código Organito Procesal Penal, permaneciendo dentro de la sala uno de ellos. Luego el juez impuso a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, que le otorga el derecho a ser oído en el proceso que se le sigue, que lo exime a declarar en su contra, a realizar su declaración sin juramento y sin coacción alguna, de sus derechos contemplados en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento por admisión de los hechos. De seguidas se procedió a interrogar a la imputada que se encontraba dentro de la sala, quien se identificó de la siguiente manera: Siendo las 7:02 de la noche con la anuencia de las partes y sin haber objeción de ninguna de ellas y por lo avanzado de la hora para rendir declaración, dandole esta Juzgadora cumplimiento a los princípios de celeridad procesal y economia procesal, siendo que los imputados de autos deben recibir la decisión que les interesa sobre su libertad o no, pasa a declarar la ciudadana FATIMA AMONI FLORES, C.I N° V-8.964.126, de 40 años, soltera, venezolana naturald e tachira, con domicilo en el sectro la chivera, mudando a un fundo hija de maria yolanda flores (f), quien manifiesta: “en el día de ayer, vista la presion que he llevado tanto psicologica y en vista que no pudieron demoler la estructura y agarraron y defosrestaron una partye de la vivienda y el concejo comunal del sector me protegieron a mi y a mi hija y tome esta decision porque de INAVI, y jamas he prtendido adueñarme del terreno ni de la vivienda y aunado porque la selñora es la madrina de mi hija y le dije que yo me podia ir y que solo le pedia reconocer lo que gaste y tambien me propusieron la venta de un terreno y lleve un escrito a el minietro perez prodo solicitand una vivienda, por cuanto no tengomlos recursos y en vista que la vivienda fue adqurida en septiembre de 2007 y se le otorga la misma la propiedad a una persona que tiene mas de 10 años habitando en estados unidos, por un error administrativos de INAVI y en vista que mi hija me pidio que ya no queria estar alli y tomo la decisión de mudarme y tengo facturas de todo lo que habia invertido, lo que pido es que me reconoscan todo lo que inverti, tengo todo lo que mande a hacer y en ningun momento me quiero adueñar de la vivienda y que soy una pisataria y solo estaba de cuido. Ayer llega la señora Maruja con su abogada esmeralda lopez y entran a la casa con dos polcias y dicen que estoy robando, que esa casa tiene dueña y llamo a la fiscal elizabeth navarro y dije que eso de accion civil y con esto la señora esmeralda lopez se molesta y llega fiscal elizabeth navarro y habla con las partes y me dice que no hay flagrancia y que mañana sacara mis cosas. Alli tengo mis facturas de todo lo que cargaaba y como a las 11:00 de la noche se aparece la señora Esmeralda López y Maruja Espinoza con la Fiscal Cuarta y policias como que yo estaba robando y que estaba haciendo actos vandalicos, yo no lo estaba haciendo actos bandalicos, yo me estaba mudando y llevando mis bienhechurias, porque yo las compré, los macutos, entre otras cosas. No estaba destruyendo nada, ni robando nada, me estaba llevando las puertas que las compre yo. Es todo”. A preguntas de la juez, ¿ usted, pagaba alquiler?. crespondió: nunca pague alquiler, ella se presentaron con un documento de alquiler que nunca quedo notariado. Yo tenía un correo electrónico y la dueña de la casa que no es la que está presente, me pide un millon de bolivares en alquiler, y tiene años viviendo en Estados Unidos y manda a la hermana la señora Maruja a realizar todos los tramites porque ella dice le otorgó un Poder especial y la vivienda es propiedad de la señora Silvia Espinoza. La Fiscalia y la defensa no tienen preguntas.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ciuaddana presunta victima Maruja del Carmen Espinoza de Fuentes, venezolana, casada, nacida en puerto ayacucho, residenciada en la calle Leoncio Martinez, s/n titular de la Cédulade Identidad N° V- 3.978.804, quien manifiesta: “El caso que me trae es por la denuncia que hice el dia deayer fue por robo de una vivienda que está bajo mi responsabilidad propiedad de mi hermana silvia espinoza, por un Poder General otorgado por mi hermana a mi hermana y conozco a la señora Fatima Amino, la conozco hace commo 7 años y en aquella oportunidad la hija tenia 2 años y se le estaba presentado un caso de desalojo donde estaba habitando y porque estaba separandose de su esposo, y por el nexo de que soy madrina de su hija, y dándole apoyo a ella y a la niña y porque todos mis hermanos le brindaron apoyo a ella y en esa casa estaba habitada por unos indigenas, les dije a los indigenas que se mudaran a su rancho y le di la casa a Fatima porque estaba habitable, no como ella dice que estaba en mal estado, le dije que la habitara y que lo que pudiera gastar en arrendamiento lo invierta en mejoras de la casa e incluso le daba dinero para que hiciera mejoras a la casa. En ningun momento le pedi un centavo, ni dinero por arrendamiento, que tampoco hay ningún documento de arrendamiento. Incluso le decia a Fatima que no le hiciera más arreglos a la casa porque Silvia, mi hermana no la va a vender. La intención de Fatima era comprar la casa y de hecho le dije que mi hermana Silvia se pensaba mudar a Puerto Ayacucho. Y que le he dicho que en vez de estar comprando un carro ultimo modelo y que guarde dinero, porque tenia pensado darle un pedazo de terreno cerca de la casa donde estaba habitando. La señora Fatima cuando le pedi que desaojara la casa, pidió para salirse la cantidad de 19 millones de bolivares y considero que estaba mal asesorada, porque fue a la alcaldia de Atures para que le hicieran una medición del terreno y nosotros tenemos registrado dicho terreno, luego fue a INAVI para que le dieran el titulo de propiedad de la casa, pero la casa también tiene titulo de propiedad y lamentablemente no logré a registrarla porque me enfermé y nunca le he hecho mal a nadie, no he tenido problema con nadie, he sido concejal electa como tres meses y ya estoy jubilada. Ayer a las 12 mediodia , me llama un vecino que Fatima destechó media casa y fui y comprobe que si lo habia desvalijado y tome fotos. Fui y puse la denuncia, me dijeron que me estaban rompiendo las puertas y la ventana por una llamada de un vecino. Fui a la Fiscalia y verificó que la señora habia quitado las puertas y las ventanas y dejan constancia de eso. Se llevó el techo, las puertas como tres aproximadamente y las ventanas no se cuantas, y con una mandarria rompió el mesón de la cocina. La Fiscalia no tiene preguntas. A preguntas de la defensa, respondio: Si le dije que no pagara nada en arrendamiento, que el dinero lo podia invertir en mejoras a la casa, sin ningun compromiso, y nunca la amendrente como ella dice. Se llevó el techo de la casa y era una parte de acerolit y parte de zinc. No tengo conocimiento de cuando se adjudicó la vivienda, lo tengo guardado en mi carpeta de documentos.

Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que han sido practicadas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, se observó que existe la comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en el Código Penal Venezolano Vigente, en su articulo 451, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; necesitándose la realización de la investigación en su totalidad para considerar como suficientes estos elementos de convicción para presumir que los imputados presuntamente han sido autores o partícipes de un hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, no habiendo motivos de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de los imputados de autos.

Tomando en cuenta que el contenido del articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra satisfecho para que los imputados, deban continuar su proceso penal en libertad, en virtud de las circunstancias de la presunta comisión del delito imputado.

Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, instando a la representación Fiscal para que presente acto conclusivo en el presente asunto en el lapso establecido en la Ley, solo continuando dicha solicitud en cuanto a la precalificación del presunto delito. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: TAYMI GREGORIA GARCIA, C.I N° V-10.565.201; JAVIER EDUARDO APARICIO BARRIOS, C.I N° V-16.767.688; WILLI WILFRIDO GUZAMANA YAVINAPE, C.I N° V-15.499.688; JESUS EDUARDO ROJAS MEDINA, C.I N° V-15.955.844; ADICSON ALEJANDRO VARELA GALLARDO, C.I N° V-20.721.451; MIGUEL ANGEL CABALLERO TINEDO, C.I N° V-18.243.321; TRINO ANTONIO BALOA EPAMINARE, C.I N° V-16.767.129; MAURICIO ELIOMAR TOVAR MENDOZA, C.I N° V-21.109.965; LUIS CARLOS RIVAS BALOA, C.I N° V-19.054.292 y JUAN PABLO EPAMINARE BALOA, C.I N° V-16.767.130. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente acto conclusivo en el lapso legal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustituiva a la Privativa de Libertad a la ciudadana FATIMA AMONI FLORES, C.I N° V-8.964.126, de presentaciones cada quince (15) dias ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal desde el día lunes de presente mês y año, conforme lo establece el articulo 256, numeral 3 y 9 del Codigo Organico Procesal Pena, y prohibicion de acercarse a la victima; se precalifica el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas del acta hecha por la defensa, las mismas se acuerdan. CUARTO: Se comisiona al Comandante General de la Policía del estado la custodia y protección de la vivienda, ubicada el Sector la Chivera, casa s/n, de color blanco, al frente de la Urbanización de la Guardia, propiedad de la señora Silvia Espinoza. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO:. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que se agregan en este acto al expediente documentación constante de (154) folios útiles, consignados por la defensa privada, Abg. Carlos Zamora. Se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad legal al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa