REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000752
ASUNTO : XP01-P-2008-000752
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto y recibido por este Tribunal Escrito suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. INGRID VALENZUELA, mediante el cual expone: Quien suscribe, Abg. INGRID VALENZUELA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; II ordinal 4°, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente me dirijo a Usted a los fines de exponer lo siguiente:
El Ministerio Público dio inicio a una investigación penal signada con el Nro. F2-l543-08, Nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, por la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima la COLECTIVIDAD, motivado a una investigación que se inicia por el acta policial suscrita por el STTE (GNB) PEÑA COLMENAREZ VICTOR, efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16/04/08, mediante la cual el referido funcionario deja constancia del ofrecimiento de dinero, específicamente de la cantidad CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000, Bs.) por parte del ciudadano apodado GATO SECO que posteriormente queda plenamente identificado como WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.239.395, residenciado en la av. Aeropuerto, casa Nro. 1, en la san Fernando de Atabapo, quien se comunica con el STTE de la guardia nacional bolivariana con la finalidad de ofrecerle tal suma con la finalidad de que este permita que aterrice una avioneta sin que pase comando regional Nro. 9, se remite anexo al presente escrito constante de dos (02) folios útiles. Donde posteriormente en fecha 18-04-08, se incauta una aeronave en llamas, tipo avión, bimotor, marca CESSNA, modelo 404, y siglas YV-1053, parcialmente visibles, que por las labores de inteligencia realizada por los efectivos de la guardia nacional se vincula con lo manifestado por el ciudadano WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO al STTE (GNB) PEÑA COLMENAREZ VICTOR, relacionado asi la presente causa con el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose que la acción penal no prescribe tal como lo establece el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el arto 69 de la ley especial. Tomando en consideración la cuantía de la pena, la magnitud del daño causado y la alarma social merecen Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad; aunado al peligro de fuga y obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse. Es por lo que llenos los extremos de los artículos 251 y 252 ambos del código orgánico procesal penal, se acude ante este honorable tribunal con la finalidad de solicitar formalmente ante su competente autoridad ORDEN DE APREHENSION del ciudadano WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.239.395, Apodado GATO SECO, residenciado en la av. Aeropuerto, casa Nro. 1, en la san Fernando de atabapo, a cuyo efecto se anexan las actas relacionadas con la participación del mismo en el caso en referencia.
La procedencia de la solicitud de .privación judicial preventiva de la libertad, esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal:
1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
En el caso específico se puede evidenciar que el ciudadano WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, es la persona apodada GATO SECO.
por las labores de inteligencias realizadas por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana. Quien es la misma persona que trata de sobornar al STTE. PEÑA VICTOR, tal como se comprueba del acta policial de fecha 16-04-08.
2. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR QUE EL CIUDADANO WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.239.395, HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE:
Acta policial de suscrita por el STTE (GNB) PEÑA COLMENAREZ VICTOR, efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16/04/08, la cual se remite anexo al presente escrito constante de dos (02) folios útiles.
Acta policial de suscrita por CNEL. (GNB) LEON BERMUDEZ ERASMO, Segundo comandante y Jefe del estado Mayor del Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y el TCNEL. (GNB) RUIZ BOGGIO MOISES, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 99, Comando Rurales de fecha 18/04/08, la cual se remite anexo al presente escrito constante de cuatro (04) folios útiles.
3. UNA PRESUNCION RAZONABLE, POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACION.
Y es importante señalar que motivado a la investigación realizada por funcionarios adscritos al Grupo anti-extorsión de la guardia nacional bolivariana en fecha 17/05/08, se logra incautar la cantidad de MI CIENTO SESENTA Y UN (1161) KILOGRAMOS APROXIMADAMENTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMO COCAINA, en el Municipio Atabapo.
Por último es necesario significar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, ya que existe la concurrencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto el articulo, 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunado al hecho que por estar residencia en atabapo, se encuentra frente de Puerto Inirida Colombia, pudiéndose trasladar en un bongo hasta ese país.
Ante tal situación y que constituye la presunción comisión del hecho punible descrito, como se ha dicho, en la ley especial de drogas y por ser este uno de acción pública es por lo que la población exige una respuesta concreta y la confianza que la finalidad del proceso penal (artículo 13 del código orgánico procesal penal), no se haga ilusoria, evadiendo los implicados la acción de la aplicación de la justicia, cosa que pudiera suceder perfectamente en el presente caso, dada la magnitud del mismo.
Así mismo solicito que la presente solicitud sea acordada con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, en virtud de la magnitud del caso.
En virtud de tal solicitud, esta Juzgadora, revisadas como han sido el Escrito en cuestión y las actuaciones presentadas anexas al mismo, y en virtud que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de un delito que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.239.395, Apodado “GATO SECO”, residenciado en la Av. Aeropuerto, casa Nro. 1, en la San Fernando de Atabapo, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante, toda vez que se desprende del Acta de Investigación Policial de fecha 16 de Abril de 2008, en la cual “…quien suscribe, STTE (GNV) PEÑA COLMENARES VICTOR, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.402.776, Efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado, …deja constancia de la siguiente diligencia: el día Miércoles 16 a las 11 y 34 de Abril de 2008, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. (GNV), GRACÍA FERNANDEZ RAFAEL SIMÓN, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, me encontraba en la Sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ubicado en la Población de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, cuando recibí una llamada telefónica en mi celular personal, del abonado N° 0416-0222794, de parte de un ciudadano, quien se identificó como “GATO SECO”, quien me propuso y dijo lo siguiente ” Teniente Peña, mira te tengo un negocio, son Cien (100.000.000,00) Millones de Bolívares que te vas a ganar, simplemente va a caer un avión en la pista de aterrizaje de tu puesto, van a montar una mercancía que va a llegar por agua y listo, eso si, debemos tener mucho ciudadano de no caemos porque sino, estamos muertos, esa gente está armada y no come cuento a la hora de decidir, es gente de confianza y seria, nadie sabe de esto solo tu y yo, está pendiente que dentro de un rato te va a llamar un colombiano para que hables con él”. Y de allí cortó la comunicación. Inmediatamente le informé al ciudadano Coronel (GNV) OSMER ORLANDO MARTINEZ RAMOS, Comandante del destacamento de Fronteras N° 94, todo lo sucedido y en ese preciso momento recibí una nueva llamada telefónica del abonado 0416-5411688, de un ciudadano con acento colombiano, quien se identificó como: “OSCAR”, el cual me dijo lo siguiente “¿Teniente habló con el Gato?, me imagino que ya le contó lo que vamos a hacer, cuente con eso es seguro, necesito hablar personalmente con usted, para cuadrar todo, mañana voy a estar en Atabapo y de allí lo llamo, para que nos veamos, cuento con usted y tranquilo que todo va a salir bien”. Y de allí cortó la comunicación, posteriormente… me encontraba almorzando con el ciudadano CAP. (GNV) GARCÍA FERNANDEZ RAFAEL SIMÓN, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, recibí una nueva llamada telefónica del abono: 0416-1090072, de parte de un ciudadano quien se identificó como “ EL GATO SECO”, al cual me dijo lo siguiente “ ¿Teniente que pasó, el socio te llamó chamo?, que quiere venir mañana a hablar contigo porque el quiere cuadrar de una vez, mira eso es así, bajo el autobús se montaron los alumnos y listo se fue rapidito, eso no es nada que quiere hablar contigo particular, yo voy saliendo ahorita para allá, (Puerto Ayacucho), tu me dijiste que si y es así, ya él se está moviendo, mañana está aquí (Atabapo) para hablar contigo, esto solo lo deben saber usted, los que están allá y yo, para que sepas…tu sabes como es eso…”.
Ahora bien en virtud que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 31, establece de manera clara que el o los delitos allí tipificados ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Octava de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Boleta de Aprehensión al ciudadano: WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.239.395, Apodado “GATO SECO”, residenciado en la Av. Aeropuerto, casa Nro. 1, en la San Fernando de Atabapo, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida a todos los Cuerpos Policiales y específicamente al Destacamento de Fronteras N° 94 de San Fernando de Atabapo, adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. LISIS ABREU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. LISIS ABREU