REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000742
ASUNTO : XP01-P-2008-000742


En fecha 17 de Mayo de 2008, siendo las 01:00 P.M. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Norisol Moreno Romero, la Secretaria Johanna La Rosa y el alguacil Renny Saliyas, la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano NELSON GAVIRIA FLORES, de nacionalidad Colombiano, natural de ANSERMANUEVO departamento de Colombia, casado, de profesión u oficio Comerciante, de 34 años de edad, residenciado en el Barrio Arenales, casa de color azul, s/n, calle vía Guarinuma del Municipio San Carlos de Río Negro del Estado Amazonas, hijo del ciudadano José Olmedo Gaviria y Dolly Flores, a quien se le imputa uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Identificación, específicamente en el artículo 47, referido a la Usurpación de Identidad o Nacionalidad, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. David Aumaitre Romero, la Defensa Privada, Annito Vicente y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas.
En este mismo acto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone en forma oral, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos aquí ventilados, con apoyo en las actas policiales cursantes en el expediente, de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano: NELSON GAVIRIA FLORES, de nacionalidad Colombiana, natural de ANSERMANUEVO, departamento de Colombia, casado, de profesión u oficio Comerciante, de 34 años de edad, residenciado en el Barrio Arenales, casa de color azul, s/n, calle vía Guarinuma del Municipio San Carlos de Río Negro del Estado Amazonas, hijo del ciudadano José Olmedo Gaviria y Dolly Flores. indicando que “…el día 15 de Mayo de 2008, encontrándose de servicio en el Aeropuerto Nacional Cacique Aramare con sede en Puerto Ayacucho, en el área de requisa de la zona de desembarque se procedió a efectuar la identificación de pasajeros provenientes de la población de maroa del estado Amazonas donde el ciudadano NELSON GAVIRIA FLORES, se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 21.789.867, fecha de nacimiento 02/07/1971, al momento de efectuarle requisa a persona se pudo observar cierto nerviosismo pudiéndosele encontrar en el momento de la requisa una cédula de ciudadanía de la República de Colombia a nombre de NELSON GAVIRIA FLORES, C.C.N°17.955.775, de fecha de nacimiento 2 de julio de 1972 y natural de Ansermanuevo, valle Colombia, donde se le pregunto la forma en que adquirió el documento venezolano, manifestando haber sacado partida de nacimiento en la localidad de San Carlos de Río Negro, como nacido en esa población donde se puede observar la diferencia de año en ambas cédulas…”
El Ministerio Público, despliega la conducta del mencionado imputado en el delito de USURPACIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de todo lo antes expuesto solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y le sea decretada Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el Puesto de La Guardia Nacional del Municipio Río Negro, cada Ocho días, mientras dure el proceso.
A continuación, la ciudadana Jueza Procedió a otorgar el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: “su defendido es comerciante, y tiene 21 años trabajando y viviendo en el Municipio Río Negro, tienen su comercio, su representado compra mercancía en Brasil, y de eso vive su familia, tiene dos hijos, el se saco su cédula y siempre ha venido y es la primera vez que tiene este inconvenientes, solicita la defensa que como va hacer su defendido para ir de regreso tiene que pasar varias alcabalas, asimismo solicita la colaboración con respecto a eso, y que se considere la Medida Cautelar a una extensión de quince días o mensualmente.

Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputados acerca de si desea declarar solicitándosele sus datos personales antes de conceder la palabra, quedando identificado como sigue: NELSON GAVIRIA FLORES, de nacionalidad Colombiano, natural de ANSERMANUEVO departamento de Colombia, casado, de profesión u oficio Comerciante, de 34 años de edad, residenciado en el Barrio Arenales, casa de color azul, s/n, calle vía Guarinuma del Municipio San Carlos de Río Negro del Estado Amazonas, hijo del ciudadano José Olmedo Gaviria y Dolly Flores, quien manifiesta que NO DESEA DECLARAR.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. David Aumaitre, el Defensor Privado Abog. Annito Vicente y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del estado Amazonas hasta este Circuito Judicial Penal.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana /GAES), en donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano NELSON GAVIRIA FLORES EDGAR, de las cuales constan: Orden de Apertura de Investigación, Oficio de remisión de actuaciones a esa representación fiscal, Acta de fecha 15 de Mayo de 2008, Oficio de remisión de imputado hasta la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, Acta de Identificación de Imputado, Constancia de Lectura Derechos de imputado, Registro de Cadena de Custodia, Acta de Retención Preventiva, Copias Fotostáticas de Cedulas de Identidad del Imputado, suscritas por los Funcionarios actuantes, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado. Por lo que esa representación Fiscal conforme a lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solictó el Decreto de calificación de aprehensión en flagrancia en concordancia con el articulo 248 ejusdem, la aplicación del procedimiento ordinario y que le sean decretadas medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad al imputado en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3°, consistente en la presentación cada Ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo, o las que sean consideradas por el Tribunal. Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: USURPACIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de LA Ley Orgánica de Identificación.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano NELSON GAVIRIA FLORES, de nacionalidad Colombiano, natural de ANSERMANUEVO departamento de Colombia, casado, de profesión u oficio Comerciante, de 34 años de edad, residenciado en el Barrio Arenales, casa de color azul, s/n, calle vía Guarinuma del Municipio San Carlos de Río Negro del Estado Amazonas, hijo del ciudadano José Olmedo Gaviria y Dolly Flores, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, puesto de que de las actuaciones policiales se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar o cerca del lugar donde se cometieron los hechos, cometiéndolo o a poco de haberlo cometido llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones del presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano NELSON GAVIRIA FLORES, de nacionalidad Colombiana, natural de ANSERMANUEVO departamento de Colombia, casado, de profesión u oficio Comerciante, de 34 años de edad, residenciado en el Barrio Arenales, casa de color azul, s/n, calle vía Guarinuma del Municipio San Carlos de Río Negro del Estado Amazonas, hijo del ciudadano José Olmedo Gaviria y Dolly Flores, de conformidad con el artículo 256. NUMERAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante el Puesto de la Guardia Nacional del Municipio Río Negro, cada treinta días, por ante ese comando, quien deberá informar de la presentación del imputado. Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda que el imputado NELSON GAVIRIA FLORES, estará circulando con la presente acta, hasta tanto se verifique la experticia ante el Organismo Competente.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La secretaria

Abg. Johana La Rosa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
Abg. Johana La Rosa