REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000749
ASUNTO : XP01-P-2008-000749
En fecha 18 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abog. Lisis Abreu y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano, JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.439, a quien la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ciudadano FRANK ESTIVEN AVELLANEDA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.084 .
Encontrándose presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. David Aumaitre Romero, la Defensa Pública Segunda, Azalia Lugo, en representación de la defensa primera, la victima y el imputado de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
Se inició la audiencia y se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, e imputó al ciudadano JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con los artículos 277 y 279 del Código Penal; solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado de autos, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el tribunal, cada ocho días, mientras dure el proceso.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando: “…que en fecha 17 de Mayo de 2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Ayacucho, el Funcionario Sub-Inspector GIL ALEXANDER, …indicando : “ encontrándome en labores de guardia en sede de este Despacho, siendo las 03:15 horas de la mañana, recibí llamada telefónica del Inspector Mijares Cristian, quien se encuentra adscrito a esta oficina, informándome que había sostenido una colisión con otro vehículo, en la Avenida Rómulo Gallegos, adyacente a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que necesitaba la colaboración de Funcionarios de este Despacho, motivo por el cual me trasladé hacia el referido lugar, procedimos a resguardar el lugar de la colisión, en espera de la Comisión de Tránsito terrestre, donde se procedió a parar los vehículos que transitaban por el sector, a fin de que se desviaran hacia otra Avenida para no impedir el trabajo de los funcionarios de transito, cuando pude observar que el Agente SALAZAR JESÚS, detuvo un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, Color: Blando, el cual era conducido por una persona del sexo masculino y estaba en compañía de una dama, donde pude percatarme que dicho funcionario le estaba explicando a dicho ciudadano, el motivo por el cual se estaban desviando los vehículo, cuando el chofer del mismo se bajó y de forma grosera y encontrándose en estado de ebriedad, insultó y discutió con el Agente de este Cuerpo de Investigación , y manifestó que él iba a pasar por ese lugar, montándose nuevamente en el vehículo e intentó arrollar al funcionario, motivo por el cual este introdujo su brazo en el interior del carro, para impedir que el ciudadano lo agrediera y lograr detener dicho vehículo, pero dicho conductor hizo caso omiso y siguió avanzando el automóvil arrastrando a pocos metros al funcionario, por tal motivo se acercó un ciudadano que transitaba por el sector y golpeó el vehículo en el parabrisas a fin de que éste se detuviera, pero no logró detener el mismo y este siguió conduciendo y acelerando dicho vehículo, motivo por el cual el Agente sacó su arma de reglamento y accionó en varias oportunidades en contra del vehículo, , ya que se desconocía el motivo por el cual se estaba dando a la fuga, una vez lograda la neutralización del vehículo, procedí a despojar al funcionario de su arma de reglamento, tipo pistola, marca Glock, Calibre 9mm, Serial: EAG 839, e introducir al funcionario en el interior de la Unidad Morgue Móvil, donde nos trasladábamos, asimismo procedí a solicitar la identificación de los ciudadanos que tripulaban dicho vehículo, quedando identificados como: AVELLANEDA PRIETO FRANK ESTIVEN, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-10-1973, soltero, de profesión u oficio Escolta, residenciado en el Barrio Francisco Zambrano, a 50 metros del ambulatorio del mismo nombre de dicho barrio, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.409.048 y MENDOZA LOVAN AURA LILIAN, venezolana, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacida en fecha 29-06-1983, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización Ruiz Pineda, casa 4, detrás del Terminal de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.106.479, de igual forma realicé llamada telefónica al Inspector Jefe MARQUEZ EDDI, Jefe de Investigaciones de este Despacho a fin de que me prestara la colaboración y enviara funcionarios de este Despacho al lugar de los hechos, , donde hicieron acto de presencia, el Inspector Jefe Márquez Eddi y Agente Mata Marlon, a fin de prestar apoyo a la Comisión donde se procedió a trasladar al vehículo antes identificado, así como a sus tripulantes, se dejó constancia de hacer llamada al la Abogada. Navarro Elizabeth, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”
Indicó la ciudadana Representante Fiscal, “ encontrándome de guardia recibió expediente N° 9700-256-3343, de fecha 17-05-08, emanado de la Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito Terrestre N° 32 “ Amazonas n esta Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Amazonas, oficio N° 9700-2, donde se reciben actuaciones realizadas por ese organismo de Investigación, relacionadas con la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, ampliamente identificados, en las cuales constan: Orden de Apertura de Investigación, Notificación de conocimiento de los hechos, suscrito por el Licdo. GRERARDO ANTONIO ANDRADE, Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Amazonas, Oficio de Remisión de actuaciones, (sin Suscribir), Acta de Investigación Penal, Suscrita por Funcionarios actuantes, derechos de los imputados, Actas de entrevistas donde se deja constancia del procedimiento realizado por los mismos, Acta de Constitución de Comisión por funcionarios actuantes, Solicitud de practica de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, oficio de solicitud de realización de Examen Toxicológico al ciudadano AVELLANEDA PRIETO FRANK ESTIVEN, Informe de Reconocimiento Médico Legal realizado al ciudadano AVELLANEDA PRIETO FRANK ESTIVEN, Informe de Reconocimiento Médico Legal realizado al ciudadano JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, Acta de Investigación Penal, Planilla de derechos de imputado, Experticia Mecanica al arma de Reglamento del Funcionario Imputado, Experticia Mecanica al arma de Reglamento del Funcionario Imputado, Acta de Entrevista, donde se deja constancias que motivan el modo, tiempo y lugar, en la que sucedieron los hechos y fue aprehendido el imputado.
Por lo tanto en virtud que se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 243, ya que el mismo, puede por la profesión u oficio que estos realiza, así como la plena seguridad de su dirección de habitación y lugar de trabajo, como el asiento principal de sus negocios e intereses se encuentran en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, es menester aplicar unas medidas cautelares para que dicho imputado pueda continuar el proceso en libertad.
Asimismo La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, precalificó el hecho presuntamente cometido por el imputado en el tipo penal como: USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con los artículos 277 y 279 del Código Penal.
La ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, que le otorga el derecho a ser oído en el proceso que se le sigue, que lo exime a declarar en su contra, a realizar su declaración sin juramento y sin coacción alguna, de sus derechos contemplados en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento por admisión de los hechos. De seguidas se procedió a interrogar al imputado que se encontraba dentro de la sala, quien se identificó de la siguiente manera: JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.439, venezolano, de 23 años de edad, soltero, residenciado en La llanada, sector 1, Vereda 6, casa 5 cumana, estado Sucre, funcionario CICPC, hijo de zuñidla Ñañez (v) y Raúl Salazar (v)quien manifestó: “Eso ocurrió el día sábado a las 03:00 horas de la mañana, me encontraba descansando en mi dormitorio y me llamaron diciendo que había una colisión cerca de la sede del CICPC y en eso desvié como 7 vehículos y en eso viene un vehículo con casco de taxista marca Siena y en eso el conductor me enviste con su vehículo y le digo que se pare, le meto la mano y le digo que se pare, le metí la mano dentro del carro y no hace caso y en eso saque mi arma de reglamento. A preguntas de la defensa, respondió: el conductor me escupió una cerveza que visualice dentro del vehiculo. A preguntas del fiscal, respondió: dispare dos tiros al aire y uno al carro”.
La Defensora Pública manifestó: “…“Oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de la victima, se evidencia que mi defendido estaba actuando ejerciendo sus funciones y la presunta victima no acató la orden de detenerse y en virtud del delito precalificado, esta defensa la contradice, por cuanto la presunta victima actuó de manera sospechosa y estaba cumpliendo sus funciones, porque estaba en ejercicio y procurando el orden público. Así mismo solicito se otorguen medidas cautelares, se prosiga la investigación y las presentaciones no interfieran con el desempeño de su labor. Es todo”.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que han sido practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de este Estado, se observó que existe la comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en el Código Penal Venezolano Vigente, en sus artículos 281, en concordancia con los artículos 277 y 279; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado presuntamente ha sido autor o partícipe de la comisión de un hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, no habiendo motivos de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del imputado de autos.
Tomando en cuenta que el contenido del articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra satisfecho para que el imputado, deba continuar su proceso penal en libertad, en virtud de las circunstancias de la presunta comisión del delito imputado, quedando descartado por quien Juzga, el peligro de fuga y la obstaculización de las investigaciones, por parte del imputado.
Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por cuanto lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.439, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con los artículos 277 y 279 del Código Penal, puesto de que de las actuaciones policiales se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar o cerca del lugar donde se cometieron los hechos, cometiéndolo o a poco de haberlo cometido llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Remítanse en su oportunidad legal as actuaciones al Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero
La Secretaria
Abg. Johanna La Rosa