REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000751
ASUNTO : XP01-P-2008-000751
En fecha 18 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abog Lisis Abreu y el Alguacil Renny Saliyas, siendo la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano: JHON JAIL SÁNCHEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.000, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos HERNADO CASANOVA y ALBEMI CASANOVA.
Se encontraban presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Navarro, la Defensa Pública Penal Segunda, Abg. Azalia Lugo, en representación de la Defensa Pública Primera, la victima y el imputado de autos, previo traslado del Comando de Policía.
Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “Hago formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano JHON JAIL SÁNCHEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.000. (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos y fundamentó su petición). Seguidamente hace una narración de cómo ocurrieron los hechos; según la declaración presentada por la victima en la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, indicando: “… yo tengo a mi hermano trabajando en mi negocio de LA CASA DEL CARTUCHO, como vigilante, hoy en la madrugada como a las tres, se presentaron tres tipos al negocio y golpearon a mi hermano, mi hermano como pudo se les fue y agarró un taxi, y me fue a buscar a mi casa, y cuando llego con el a mi negocio, nuevamente trataron de golpear a mi hermano y yo intervengo, uno de ellos se me lanzó encima con dos botellas, mientras aparecen dos más por detrás de mi, y uno me golpea en el pómulo derecho en vista de esto salí corriendo a la clínica Amazonas, luego llamé a mi esposa por telefoto y ella llamó a una patrulla y luego agarran al que me golpeó…”.
En virtud de todo lo antes expuesto solicito le sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHON JAIL SÁNCHEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.000, por cuanto no cursan en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la aprehensión del mencionado ciudadano y solicito se continué con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar en agravio de los ciudadanos Hernando Casanova y Albemi Casanova ”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó: ““Oída la exposición del ministerio público, es evidente que lo planteado en la audiencia se desprende que mi defendido no tiene responsabilidad penal en el hecho aquí discutido, lo cual se demostrara en el transcurso de la investigación, en tal sentido no me opongo a la solicitud penal. Es todo”.
Luego la Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera JHON JAIL SÁNCHEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.000, residenciado en El Moñito, casa N° 561 de esta ciudad, nacido el 27-07-1982 ,herrero, venezolano, soltero, quien manifiesta: “No fui yo el que agredió al señor, yo estaba llegando con mi novia al “Imán” y vi a un compadre, ella me dice que me metiera para adentro porque el problema no era mío, pero el que estaba metido e la pelea en un chamo que le dicen el Caracas.”. A pregunta de la Jueza, respondió: a mi me agarro la policía dentro del local el Imán, yo estaba allí tomando cerveza. El chamo es alto, flaco y moreno y lo apodan el “Caracas”, el estaba peleando con el chamo aquí presente. No se cuantos estaban peleando porque mi novia me dijo que me metiera adentro y estaba un compadre mío y no pude ver, pero lo que vi era que el Caracas estaba golpeando al señor y luego llego una señora y me agarra la policía.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. Elizabeth Navarro, la Defensa Pública, Abog. Azalia Lugo, la victima y el imputado de autos.
El Defensor Público, no se opuso a la solicitud de la representación Fiscal.
Se concede la palabra a la victima, Hernando Casanova, titular de la cedula de identidad N° V-12.628.568, quien manifiesta: “ El día sábado 17 de mayo de 2008, aprox. a las 3:15 de la mañana, mi hermano me fue a buscar a mi casa y me dijo que lo habían agredido tres tipos que estaban en mi local y me voy con el y cuando llegue a mi local, los tipos ya no estaban allí y estaban en el imán, y mi hermano reconoció a uno, lo identifico y el mismo se le abalanzo encima de mi hermano con dos botellas, allí intervengo yo y aparecen cinco personas mas y me golpean y tratando de defender a mi hermano uno de ellos me dio un botellazo en la cara, que no conozco y no se su nombre, pero si lo veo lo reconocería. Pero el que esta en esta sala presente no fue, pero si estuvo presente en la pelea, pero no fue el que me golpeo, si estaba cuando ocurrió la pelea y le pido que me ayude a encontrar al que me agredió que lo apodan el “Caracas”. Uno de los que estaba en la pelea lo identifico porque se que trabaja en “Megacaucho” y se llama “MAJENRY PERALES”. Es todo”
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes, en virtud que se puede observar que bien como lo manifestó una de las victimas presentes en este asunto como lo es el ciudadano: Hernando Casanova, quien manifestó que “ el ciudadano que se encuentra en la sala como imputado, no fue el que me golpeó”, es decir, que estamos en presencia de que el ciudadano al cual la representación fiscal imputa la comisión de un hecho punible contra las personas, aparentemente no es quien fue aprehendido por los cuerpos policiales, pero como se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que se acaba de cometer hace pocas horas y que aún no está prescrita la acción penal en contra de quien pudiera ser el autor del delito, este Tribunal, en virtud que no se le puede atribuir la comisión de un hecho punible a quien no lo ha cometido, viendo que este proceso se encuentra en su primera fase, es decir en la investigación y faltando actuaciones por practicar, para llegar al fin del proceso y poder solucionar de forma satisfactoria, de manera tal que el mismo no quede impune, respetando el derecho de las victimas en el proceso penal, esta Juzgadora considera que es necesario Decretar al ciudadano JHON JAIL SÁNCHEZ EVARISTO, presente en la Sala de Audiencias una Libertad sin Restricciones, por cuanto este tiene presuntamente conocimiento del presunto autor del delito, quien puede seguir y continuar con su libertad, siendo este un derecho humano al libre transito y sin restricciones, solo que debe acudir a las autoridades competentes cuando se le requiera en este asunto. Así se decide.
Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de otorgar al ciudadano imputado en este asunto Una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no ser el autor del delito tipificado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por ende se debe producir el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesaba, en razón de este asunto, sobre su persona del ciudadano JHON JAIL SÁNCHEZ EVARISTO, en virtud de no haber cometido delito alguno. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHON JAIL SÁNCHEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.000, residenciado en El Moñito, casa N° 561 de esta ciudad, nacido el 27-07-1982 ,herrero, venezolano, soltero, en virtud de que no se ha determinado al mencionado ciudadano evidencia alguna que lo comprometa en el hecho, es decir lo beneficia de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero
La Secretaria
Abg. Johanna La Rosa.