REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000415
ASUNTO : XP01-P-2008-000415


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En fecha 22 de Marzo de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario Abog. Luís Ortiz y el alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.266, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Lindero Electricista, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal del Barrio Carnevalli, casa N° 35, color blanco de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. Juan Carlos Barletta, le imputó el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MANUEL GARCIA, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V -25.275.459, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Principal del Bosque, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación Primera del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, la Defensora Privada, Abg. GLADYS QUIÑONES, y el imputado previo traslado desde la Unidad N° 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, a cargo del Comandante Comisario Jefe ( TT) Alexander Contreras, del estado Amazonas hasta este Circuito Judicial Penal.

En fecha 9 de Abril de 2008, este Despacho recibe Escrito, presentado por la Abg Gladis Quiñones, quien en su carácter de Defensora Privada Judicial del ciudadano Oscar Alexander Romero Quiñones, en el cual solicita se fije audiencia para proponer acuerdo reparatorio, se procedió a fijar el mismo para el día 30 de Abril de 2008, el cual se realizó con la presencia de las partes, Audiencia para Considerar ACUERDO REPARATORIO, PLANTEADO POR EL IMPUTADO DE AUTOS Y SU DEREFNSA PRIVADA, el ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.266, por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano: CRISTOBAL MANUEL GARCIA. Se encontraban presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez, La Defensora Privada, Abog. Gladis Quiñónez, el imputado y la víctima de autos. Se dejó constancia que el Tribunal les explicó a las partes el motivo de la presente audiencia. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abog. Gladys Quiñones, quien manifestó que: De conformidad con lo establecido en el artículo 40, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se llegue a un acuerdo reparatorio, en ese acto la defensa planteó al Fiscal y al imputado, entregarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.500,00) para que pueda costear los gastos de las heridas, los cuales se entregaría de la siguiente manera: Mil Bolívares Fuertes (1000, 00 Bsf), en esta Audiencia y se entregarían para el 20 de Mayo de 2008, la cantidad de Quinientos (500) Bolívares Fuertes. La ciudadana Jueza, le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abog. Robaldo Cortéz, quien manifestó que: previa opinión de la víctima, está de acuerdo con lo manifestado por la Defensa. Se le informó por parte del Tribunal a la Victima el derecho que le asiste y el significado del Acuerdo Reparatorio, se le Se le concedió la palabra a la víctima, quien manifiesta que: “esta de acuerdo con lo aquí expuesto de llegar a un acuerdo y con la cantidad ofrecida por la defensa. En este acto, se deja constancia que la Defensa Privada, Abog. Gladys Quiñónez y el imputado de autos, le hacen entrega a la víctima la cantidad de Un Mil (1.000,00) Bolívares fuertes, quedando pendiente por entregar a la victima la cantidad de Quinientos ( Bs.F. 500,00) Bolívares Ffuertes” . Acto seguido, luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal, Visto que el imputado de autos, OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, empezó a cumplir con el acuerdo reparatorio, y no habiendo oposición del Representante Fiscal, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de Maracay, estado Aragua, el cese del Régimen de Presentaciones, ante esa localidad. Se acordó Remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de ser agregado al asunto principal. Se fijó para el martes 20 de Mayo de 2008 a las 11:00 A.M., Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

El día 20 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias dispuesta, con la presencia del Jueza Norisol Moreno Romero, el Abog. Johanna La Rosa, y el Alguacil Aponte Wilmer en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia para Verificar Acuerdo Reparatorio por suspensión del Proceso, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 numeral 10° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los artículos 42 y 43 ejusdem, del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.266, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano: CRISTOBAL MANUEL GARCIA. Se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez, La Defensora Privada, Abog. Gladis Quiñónez, Inpreabogado Nº 103.191, y la víctima de autos. Se deja constancia la incomparecencia del imputado de autos. Se deja constancia que la ciudadana Defensa, consigna un Poder que la acredita para este acto sin la presencia del imputado de autos, vista que no hay oposición por parte del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia.
Se dejó constancia que el Tribunal le explicó a las partes el motivo de la presente audiencia.
Se encontraban presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez, La Defensora Privada, Abog. Gladis Quiñónez y la víctima de autos. Se dejó constancia de la incomparecencia del imputado de autos. Se dejó constancia que la ciudadana Defensa, consignó un Documento Poder que la acredita para este acto sin la presencia del imputado de autos, vista que no hay oposición por parte del Ministerio Público ni por la victima Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abog. Gladys Quiñones, quien manifestó que: “ …siendo la oportunidad legal y fijada para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que se hace entrega de la otra parte del dinero acordado en la audiencia anterior a la víctima, es decir se hace entrega de la Cantidad de QUINENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.500,00), y solicita sea informado la oficina de Alguacilazgo del estado Aragua de esta decisión, en su oportunidad y del cumplimiento de la misma y el cierre de la causa “.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 32 del Estado Amazonas, suscritas por el ciudadano Comisario Jefe Alexander Contreras (TT ), las cuales contienen actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, dentro de las cuales constan: Orden de Inicio de la Investigación, oficio de remisión de las actuaciones, a la Fiscalia Primera de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por parte de la Comandancia de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del este Estado, Acta Policial de Funcionarios actuantes, Informes de Accidente de Transito, Contentivo de Levantamiento Planimetrito y Croquis del Accidente, Oficios de realización de exámenes de reconocimiento Medico Legal al ciudadano CRISTOBAL MANUEL GARCIA, incurso en accidente de transito, Lectura Derechos del imputado, Acta de Inspección Ocular, Formatos de Registros de Cadena de Custodia, Boleta de aprehensión, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado.

El día 20 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias dispuesta, con la presencia del Jueza Norisol Moreno Romero, el Abog. Johanna La Rosa, y el Alguacil Aponte Wilmer en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia para Verificar Acuerdo Reparatorio por suspensión del Proceso, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 numeral 10° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los artículos 42 y 43 ejusdem, del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.266, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano: CRISTOBAL MANUEL GARCIA. Se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez, La Defensora Privada, Abog. Gladis Quiñónez, Inpreabogado Nº 103.191, y la víctima de autos. Se deja constancia la incomparecencia del imputado de autos. Se deja constancia que la ciudadana Defensa, consigna un Poder que la acredita para este acto sin la presencia del imputado de autos, vista que no hay oposición por parte del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia.

Se encontraban presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez, La Defensora Privada, Abog. Gladis Quiñónez y la víctima de autos. Se dejó constancia de la incomparecencia del imputado de autos. Se dejó constancia que la ciudadana Defensa, consignó un Documento Poder que la acredita para este acto sin la presencia del imputado de autos, vista que no hay oposición por parte del Ministerio Público ni por la victima Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abog. Gladys Quiñones, quien manifestó que: “ …siendo la oportunidad legal y fijada para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que se hace entrega de la otra parte del dinero acordado en la audiencia anterior a la víctima, es decir se hace entrega de la Cantidad de QUINENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.500,00), y solicita sea informado la oficina de Alguacilazgo del estado Aragua de esta decisión, en su oportunidad y del cumplimiento de la misma y el cierre de la causa “.

Se dió inicio a la presente audiencia, y de la revisión de las actas se observa que en fecha En fecha 9 de Abril de 2008, este Despacho recibe Escrito, presentado por la Abg Gladis Quiñones, quien en su carácter de Defensora Privada Judicial del ciudadano Oscar Alexander Romero Quiñones, en el cual solicitó al Tribunal, se fije audiencia para proponer acuerdo reparatorio, se procedió a fijar el mismo para el día 30 de Abril de 2008, el cual se realizó con la presencia de las partes, Audiencia para Considerar ACUERDO REPARATORIO, PLANTEADO POR EL IMPUTADO DE AUTOS Y SU DEREFNSA PRIVADA, el ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES.

DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el IMPUTADO de autos, reviste carácter penal, por lo tanto son típicos, por lo que una vez iiniciada la investigación penal por flagrancia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas es que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el articulo 48 numeral 6to ejusdem, al establecer : Son causas de extinción de la acción penal: 6°: El cumplimiento de los acuerdos reparatorios , siendo sus efectos (el sobreseimiento) para poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS AL IMPUTADO. Asimismo este Tribunal en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 ejusdem.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que existe un imputado identificado en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal y en virtud de haberse celebrado Audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, estuvieron presentes todas las partes, quedando así debatido y acordado el Sobreseimiento de la Causa, previo el cumplimento del mismo por parte del imputado, según consta en autos.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA, PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.266, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Lindero Electricista, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal del Barrio Carnevalli, casa N° 35, color blanco de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. Juan Carlos Barletta, le imputó el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MANUEL GARCIA, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V -25.275.459, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Principal del Bosque, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 N° 3°, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 6to, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se produce la Extinción del Proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 3°º, 318, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Solicítese la totalidad del presente Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (23-05-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. Johanna La Rosa