REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2008
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000810
ASUNTO : XP01-P-2008-000810
Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior JOSELIN MATA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva ordenar lo conducente para que le sea otorgada medida de protección al ciudadano: ELIUS RICARDO LARA FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.477, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, edad 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Barrio Aguao, casa s/n, color marrón, de esta ciudad. Tal solicitud obedece, por cuanto el mencionado ciudadano, se presenta ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho, de fecha 23-05-08, suscrito por la Abg. Yoselin Mata Rodríguez, Fiscal Superior, cuya copia de la audiencia anexo al presente escrito, en el cual solicita protección al referido ciudadano y su grupo familiar, por ser víctima en la causa N° 02-F1M-1745-08, nomenclatura de ese Despacho.
Ahora bien una vez vista la solicitud fiscal, así como el acta de audiencia cursante al folio cuatro (04) del presente asunto tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas al ciudadano ELIUS RICARDO LARA FIGUEREDO.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y en garantía de la integridad física del ciudadano antes mencionado, dada su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano policial, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada una (1) hora, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de ELIUS RICARDO LARA FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.477, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, edad 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Barrio Aguao, casa s/n, color marrón, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma, igualmente deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona del ciudadano antes mencionado por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Yoselin Mata, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano ELIUS RICARDO LARA FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.477, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, edad 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Barrio Aguao, casa s/n, color marrón, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNA LA ROSA