REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000822
ASUNTO : XP01-P-2008-000822
AUTO POR EL QUE SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN A SOLICITUD DEL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Siendo las 04:47 PM del día de hoy, 29 de Mayo de 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. VICTOR JULIO MELENDEZ, con domicilio procesal en La Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, Edificio Don Felipe, Piso 1, Puerto Ayacucho, por el cual solicita se expida orden de aprehensión al ciudadano: JOSÉ ADERCI ORTIZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.736, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació en fecha 11/04/1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio motorista de la primera dama, residenciado en el Barrio Upata, calle ciega, casa s/n, color ladrillo, por cuanto en fecha 29/05/2008, se reciben actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, donde se remite denuncia formulada en esta misma fecha por el ciudadano MARCOS ANTONIO CARIBAN, venezolano, natural del Municipio Autana, Estado Amazonas, quien denuncia que sus hijas ARTICULO 65 LOPNA, de diez (10) años de edad, y ARTICULO 65 LOPNA, de ocho (08) años de edad, habían sido abusadas sexualmente por el ciudadano JOSÉ ADERCI ORTIZ HERRERA, up supra identificado, en virtud de que sus menores hijas le informaron que este les había echado esperma en la barriga y realizado tocamientos, ante la denuncia planteada se procede a la realización inmediata de la medicatura forense, la cual fue practicada de forma urgente por el Médico JOSÉ ARIANNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, arrojando el mismo como resultado en el caso de la niña ARTICULO 65 LOPNA, lo siguiente: DEFLORACIÓN ANTIGUA, HIMEN ANULAR CON DESGARRO ANTIGUO, A LAS 5 SEGÚN LA DISTRIBUCIÓN HORARIA; y en el caso de la niña ARTICULO 65 LOPNA, lo siguiente: AUSENCIA DE VELLLO PUBIANO, GENITALES EXTERNOS INMADUROS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL E HIMEN BILABIADO SIN DESGARRO, lo cual se corresponde con lo señalado por la mismas en las declaraciones rendidas ante el Cuerpo policial receptor de la denuncia, en el sentido de que estaban siendo tocadas en todo el cuerpo por este ciudadano y siendo abusadas sexualmente, en virtud de ello al presumirse la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala como presunto autor al ciudadano JOSÉ ADERCI ORTIZ HERRERA, la representación fiscal solicita se expida orden de captura al referido ciudadano a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de tal solicitud, esta Juzgadora, revisado como ha sido el escrito en referencia y las actuaciones anexas al mismo, y en virtud que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JOSÉ ADERCI ORTIZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.736, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació en fecha 11/04/1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio motorista de la primera dama, residenciado en el Barrio Upata, calle ciega, casa s/n, color ladrillo, por cuanto en fecha 29/05/2008, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga en virtud de la gravedad del delito y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal, ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Boleta de Aprehensión al ciudadano: JOSÉ ADERCI ORTIZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.736, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació en fecha 11/04/1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio motorista de la primera dama, residenciado en el Barrio Upata, calle ciega, casa s/n, color ladrillo, por cuanto en fecha 29/05/2008, quien presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control,
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. Yosmar Rosales
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abog. Yosmar Rosales