REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000415
ASUNTO : XP01-P-2008-000415


FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

En fecha, 30 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias dispuesta, con la presencia del Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abog. Johanna La Rosa, y el Alguacil Niño Nelson, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia para Considerar solicitud de Acuerdo Reparatorio propuesto por la Abog. GLADYS QUÑONES, en representación del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.266, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano: CRISTOBAL MANUEL GARCIA.

En la mencionada audiencia, se encontraban presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez, La Defensora Privada, Abog. Gladis Quiñónez, el imputado de autos y la víctima.

Se dejó constancia que la ciudadana Jueza explicó a las partes el motivo de la presente audiencia. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abog. Gladys Quiñones, quien manifiesta que: De conformidad con el artículo 40, solicita que se llegue a un acuerdo reparatorio, en este acto por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes, (1.500,00) para entregar en esta audiencia la Cantidad de Un Mil Bolívares fuertes, (1000, 00 Bsf), y para el 20 de Mayo Quinientos (500) bolívares fuertes. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abog. Robaldo Cortéz, quien manifiesta que: previa opinión de la víctima, está de acuerdo con lo manifestado por la Defensa. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima, quien manifestó que: está de acuerdo con lo aquí expuesto de llegar a un acuerdo y con la cantidad ofrecida por la defensa. En este acto, se dejó constancia que la Defensa Privada, Abog. Gladys Quiñónez y el imputado de autos, le hacen entrega a la víctima la cantidad de Un Mil (1000,00) Bolívares fuertes, quedando pendiente por entregar la cantidad de quinientos (500) bolívares fuertes.

En virtud que el delito precalificado por la Vindicta Pública, es considerado contra las personas, es decir, se trata en este caso del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, contenido en el artículo 429, numeral 2 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo uno de los requisitos exigidos por el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2., que contempla: “ El Juez Podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, 2: Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.

Es el caso, que en virtud de estar presente la victima en la audiencia de Acuerdo Reparatorio, quien manifestó al Tribunal, estar de acuerdo y dar su consentimiento, como victima directa en este asunto, y con conocimiento de sus derechos y libre de todo apremio, conociendo el significado del delito presuntamente cometido por su persona, así como se pudo dejar constancia, que en ningún momento se opuso la Representación Fiscal a que se lleve a cabo dicho Acuerdo, con las ofertas presentadas por el Imputado y su defensa.

Acto seguido, luego de escuchadas las exposiciones de las partes y aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado por las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista que el imputado de autos, OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, empezó a cumplir con el acuerdo reparatorio, y no habiendo oposición del Representante Fiscal, este Tribunal Acuerda la realización del Acuerdo Reparatorio entre la Victima y el imputado de autos. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de Maracay, estado Aragua, el cese del Régimen de Presentaciones, ante esa localidad. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de ser agregado al asunto principal, y dicte el acto conclusivo correspondiente, luego de haberse cumplido el acuerdo reparatorio. TERCERO: Se fija para el día MARTES 20 DE MAYO DE 2008 A LAS 11:00 A.M., Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, aquí realizado. Cuarto: Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. JOHANNA LA ROSA