REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000631
ASUNTO : XP01-P-2008-000631
En fecha 30 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. Felipe Ortega y el alguacil Néstor Guzmán, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano RICHARD NELSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se encontraban presentes en la Sala, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. Víctor González, la Defensa Privada, Abog. Glendys Pirela y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. Acto seguido la Juez procede a la juramentación del defensor Privado, Abg. Glendys Pirela, inpre-abogado N° 99505, el cual manifiesta que jura cumplir con la Constitución, las leyes y con el cargo para el cual fue designado por el imputado.
Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “Solicito que se verifique a través del sistema juris, a los fines constatar la medidas que le fueron impuesta al ciudadano que hoy se presenta y una vez que se verifique la misma que se continúen las medidas cautelares impuestas, y que en caso cierto que se ordene librar oficio a los cuerpos a los cuales se libro la orden de aprehensión a los fines de que la dejen sin efecto en el sistema..
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publicó, una vez expuesta la presentación del imputado, solicitó, sea revisado el Sistema Juris 2000, para verificar las medidas impuestas al ciudadano imputado presente en la Sala y que una vez verificada la veracidad de las mismas, se continúe el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas y que se ordene librar oficio a los Cuerpos Policiales a los fines que se dejen sin efectos las Boletas de Orden de Aprehensión.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó: “Oída la solicitud de l representación Fiscal como el cual se evidencia que esta actuando de buena fe, me adhiero a tal solicitud y que una vez verificada las causas en el sistema Juris, se ordene libar los oficios correspondientes a los cuerpos a los cuales se libró la orden de aprehensión a los fines de que la misma quede sin efecto.
Luego la Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera RICHARD NELSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.007, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 05/03/1974, soltero, profesión u oficio Albañil, quien manifestó que: “yo fui aprehendido a las 02:00 de la tarde del día 28 de Abril del 2008”. Es todo”.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. Víctor González, la Defensa Privada, Abog. Glendys Pirela y el imputado de autos
El Defensor Privado, no se opuso a la solicitud de la representación Fiscal.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas el Sistema Juris 2000, las actuaciones que conforman los asuntos XP01-P-20007-000779 y XP01-P-2006-000419, se pudo observar que el primero de ellos es causa seguida al imputado presente en esta Sala RICHARD NELSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, por el presunto delito imputado por la representación Fiscal, y el segundo de ellos es por causa de una solicitud de Orden de Aprehensión emanada de la Fiscalía Primera de Ministerio Público, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del mismo delito, la cual fue librada a los siguientes Cuerpos Policiales: Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, al Comando regional N° 9, de la Guardia Nacional, al Comandante del Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional N° 91, al jefe del DIM Dirección de Inteligencia Militar, al Punto de Control fijo de la Guardia Nacional del Eje carretero Norte y del Eje Carretero Sur, de Puerto Ayacucho de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al ciudadano antes identificado, se le sigue por ante el Tribunal del Control N° 3, asunto signado con el N° XP01-P-2007-000779, y el mismo goza de medidas acautelares impuestas en la misma causa contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Procurar o Facilitar la Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y el mismo ha venido cumpliendo de manera regular con dichas medidas impuestas, y se pudo observar que las mencionadas ordenes de aprehensión no han sido dejadas sin efecto.
Tomando en cuenta que esta causa N° XP01-P-2006-000419, solo era para decretar Orden de aprehensión y la misma fue cumplida, esta Juzgadora considera que la misma debe dejarse sin efecto, motivo por el cual es de mero derecho que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito, y en virtud de no apreciarse la comisión de ningún hecho punible, por parte del imputado, en el presente asunto, ni aún en las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, ya que corresponden al asunto, que se le sigue al imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, quedando todas sin efecto, en cuanto al presente asunto, siendo que debe serle otorgado al ciudadano imputado, de oficio, el archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.
Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia del archivo definitivo y por ende el cese de la medida privativa de libertad que pesaba, en razón de este asunto, sobre su persona del ciudadano RICHARD NELSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, en virtud de no haber cometido delito alguno, solo que por ante el Tribunal Tercero de Control, según lo establecido por la revisión del Sistema Juris 2000, pesa sobre su persona medidas cautelares, las cuales se puede apreciar viene cumpliendo de manera regular, siendo necesario que dicho ciudadano continúe realizando sus presentaciones y cumpliendo con el proceso que se le sigue por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En el presente asunto, se decreta el Archivo Definitivo de las actuaciones que lo conforman, en virtud de ello, se decreta la libertad plena del ciudadano RICHARD NELSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.007, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 05/03/1974, soltero, profesión u oficio Albañil. SEGUNDO: Se acuerda que el ciudadano RICHARD NELSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, deberá continuar cumpliendo el proceso que se le sigue por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se deja sin efecto Se acuerda oficiar a todos los cuerpos policiales: Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, al Comando regional N° 9, de la Guardia Nacional, al Comandante del Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional N° 91, al Jefe de la (DIM) Dirección de Inteligencia Militar, al Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional del Eje Carretero Norte y del Eje Carretero Sur, de Puerto Ayacucho, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en la persona del ciudadano RICHARD NELSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.007. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero
La Secretaria
Abg. Johanna La Rosa.