REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000070
ASUNTO : XP01-P-2008-000070


AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA RECTIFICAR ERROR PPROCESAL EN LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA

De la revisión efectuada en el presente asunto, seguido en contra del acusado FRANKLIN ORLANDO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña CERVANY TAGUAPIRE DEL CARMEN PEÑA CHAVEZ, se puede constatar que en fecha 09ABR08, se recibe el presente asunto en este Tribunal Primero de Juicio, oportunidad en la cual se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 65 y 163 ejusdem, que regula el procedimiento ordinario y las causas cuyo conocimiento le corresponde a un tribunal Mixto, a fijar audiencia para la constitución del Tribunal Mixto por la pena que tiene asignada el delito por el cual será enjuiciado el acusado.

Ahora bien, llegada la oportunidad de celebración de la audiencia de SORTEO DE ESCABINOS, la defensa del acusado representada por los profesionales del derecho TEOFILO RODRIGUEZ y MIRLA MORENO, solicitan al tribunal que la causa se tramite por el procedimiento especial establecido en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que atribuye el conocimiento de la causa por un tribunal unipersonal.

Con motivo de la solicitud de la defensa, el tribunal procedió a la revisión de la causa y efectivamente constató que al momento de admitir la causa, se tramitó por la vía del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 342 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 65 y 163, incurriéndose con ello en un error procesal en su tramitación lo que conlleva la aplicación de lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece la posibilidad de rectificación de los actos defectuosos y su saneamiento bien de oficio o a solicitud de parte.

Es evidente que la presente causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal para lo que se atendió a la pena que tiene asignada el hecho punible que se le imputa al acusado de autos, obviándose que dicho hecho esta tipificado en una ley especial la cual regula su propio procedimiento, resultando supletoria la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que por imperio de la ley especial ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar el error en el cual se incurrió al momento de convocar a las partes para la convocatoria del tribunal mixto, siendo que lo correcto era, la aplicación del artículo 105 de ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que establece que el conocimiento de los hechos tipificados en la ley especial previamente indicada serán conocidas por un juez unipersonal independientemente de la pena que tenga asignada dicho delito, por lo que se deja sin efecto dicha convocatoria, quedando así rectificada el error de procedimiento en el que se incurrió, motivo por el cual no se celebró la audiencia de sorteo de escabinos convocados para ello y en su lugar se procede a fijar la oportunidad para la celebración del juicio oral y público en el presente asunto para el día LUNES 02 DE JUNIO DE 2008 A LAS 2PM. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia pública las partes presentes quedaron notificadas. Se ordena la notificación de las partes que no asistieron a la convocatoria de lo aquí decidido así como de la fecha para la celebración del juicio. Cítese a los testigos y expertos. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana que la presente causa será conocida por un tribunal unipersonal en virtud de que debe tramitarse por la vía del procedimiento especial regulado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese el Traslado del acusado. Por cuanto el acusado se encuentra recluido en el Hospital José Gregorio Hernández, su notificación será practicada por la unidad de alguacilazgo en dicho recinto para lo cual se le harán las indicaciones correspondientes a dichos funcionarios. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA



LA SECRETARIA


ABOG KIRA AL ASSAD