REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000580
ASUNTO : XP01-P-2006-000580

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el mismo se encuentra en fase de juicio y hasta la presente fecha no ha sido posible celebrarlo en virtud de las constantes y reiteradas ausencias del acusado FREDDY ANTONIO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.656.116, soltero de 40 años de edad, Nacido el día 01-08-66 en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, hijo de Maria Prato y Eufrasio Cedeño, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Periférico Sur, casa S/N, de esta ciudad y quien pudiera ser localizado en la siguiente dirección: Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, URB Blanquita de Pérez, vereda N° 4, Casa S/N, Color Rosado propiedad de Prato Cedeño. El acusado FREDDY ANTONIO PRATO, se encuentra sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien desde el 12JUL07 disfruta de una medida cautelar consistente en presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, a la cual se hizo acreedor debido a la imposibilidad de celebración del juicio para esa fecha por los diferimientos verificados en la misma. Ahora bien una vez como fue materializada la libertad del acusado, no ha sido posible celebrar el juicio en las fechas que se indican a continuación:
La fijada para el día 15AGO07 por el receso judicial, la fijada para el día 20SEP07 por cuanto el tribunal se encontraba en la celebración de otro juicio, dado el cúmulo de causas que cursan por este despacho, en ocasiones es imprescindible fijar más de una audiencia de juicio oral que al celebrarse genera el diferimiento de otros fijados para la misma oportunidad, como ocurrió en el caso de autos. La audiencia fijada para el 17DIC07 no se celebró por la incomparecencia de la defensa del acusado. La audiencia convocada para el día 27MAR08 el tribunal se encontraba en la celebración de un juicio en otra causa y la convocada para el día 22MAY08 no fue posible celebrarla por la incomparecencia de la víctima y el acusado.

En fecha 10OCT07, debido a la no comparecencia del acusado a la oportunidad señalada, este tribunal dicto auto por el cual se ordena informar del acusado antes indicado a los fines de que hacer de su conocimiento debe cumplir con carácter de obligatoriedad con las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha 12 de Julio de 2007, apercibiéndole que en el supuesto de persistir la conducta hasta ahora contumaz consistente en las no presentaciones y faltas no justificadas a la audiencia de juicio puede dar lugar a la revocatoria de la medida cautelar.

Las circunstancias antes indicada motivaron la solicitud de la representación fiscal de la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfruta el acusado a los fines de poder celebrar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa. A los fines de verificar si el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, se procedió a verificar el sistema informático, de cuya revisión se pudo constatar que el acusado FREDDY ANTONIO PRATO a quien se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de la libertad en fecha 12JUL07 por los constantes diferimientos ocurridos para la celebración del juicio en el cual se decidirá sobre su culpabilidad y consiguiente responsabilidad en los hechos por los que se le acuso y se ordenó su enjuiciamiento, NO HA CUMPLIDO CON LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL y no a asistido a las audiencias en varias oportunidades, lo que ha imposibilitado la celebración del juicio oral. Lo que constituye una

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el acusado no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este tribunal al momento de decretarle medida cautelares a su favor, tampoco ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en su contra, hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlo para que se realice el Juicio y en múltiples ocasiones el tribunal ha diferido la realización de la audiencia por hecho imputable al acusado, evidenciándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad si de autos consta que cambio de domicilio pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo. De lo antes acotado se evidencia la voluntad del acusado FREDDY ANTONIO PRATO de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.

La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del acusado de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 09 de Junio de 2003, por el tribunal de control al acusado FREDDY ANTONIO PRATO. Por cuanto se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicada la detención del acusado debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 12 de Julio de 2007, por este tribunal al acusado FREDDY ANTONIO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.656.116, soltero de 40 años de edad, Nacido el día 01-08-66 en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, hijo de Maria Prato y Eufrasio Cedeño, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Periférico Sur, casa S/N, de esta ciudad y quien pudiera ser localizado en la siguiente dirección: Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, URB Blanquita de Pérez, vereda N° 4, Casa S/N, Color Rosado propiedad de Prato Cedeño. Se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicara la detención del acusado y será presentado inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia pública se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la víctima.

Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA.

EL SECRETARIO

ABG. KIRA AL ASSAD