REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000210
ASUNTO : XP01-P-2004-000210

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a la ciudadana: CARMEN YOLANDA OLIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.191.250, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

La penada CARMEN YOLANDA OLIVERO, fue condenada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de Recurso de Revisión, en fecha 20 de Diciembre de 2005 (f. 84 al 87, P. Cuaderno de Recurso de Revisión), a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numerales 2 y 5 eiusdem, igualmente fue condenada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 15-10-2004 (f. 16, p. I), permaneciendo en tal condición hasta el 29 de Diciembre de 2006, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha extinguido de la pena impuesta; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy – Nueve (09) meses y Veintidós (22) días. -, considera quien aquí ejecuta, que la penada de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Siete (07) meses y Once (11) días; pena esta que cumplirá el 23 de Diciembre del 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, la mencionada penada, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 23 de Diciembre del 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año, 7 meses y 6 días, finalizaría el 29 de Julio de 2012

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, 2 años, a partir del 23 de Diciembre del 2005

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, 2 año y 8 meses, a partir del 23 de Agosto del 2006.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 años y 4 meses, a partir del 23 de Abril del 2009.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 6 años a partir del 23 de Diciembre del 2009

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y a la penada. Remítanse oficios dirigidos: a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz