REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000204
ASUNTO : XP01-P-2004-000204
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio del 2006 (f. 216 al 230 de la pieza II); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe Técnico, suscrito por los Delegados de Pruebas Lic. LENIS UZCATEGUI, DONNYS RODRÍGUEZ y JOSE NOEL CONTRERAS, adscritos a La Coordinación Barinas Regional Andina Nro. 05 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por las expertas adscritas al Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. Nro. 05, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: PRONOSTICO SOCIAL “Una vez evaluada las condiciones del presente caso, vemos con preocupación que el penado no ha mostrado progresividad en ningún momento, por el contrario ha sido objeto de reiterados traslados a otros centros del país, aunado que el apoyo familiar no es contundente y se desconoce el lugar de trabajo ofertado, razones que permiten a los miembros del equipo enunciar PRONOSTICO DESFAVORABLE”. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado a través del Director del Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.
Lisis Abreu Ortiz