REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000117
ASUNTO : XP01-P-2005-000117
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, en su carácter de defensor Público Cuarto Penal del penado HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.607.547, la cual riela a los folios que antecede de la presente pieza, en el sentido que “…se provea al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, para el estado Apure…” (sic); este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo sobre la concesión de la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al mencionado penado, previamente observa:
PRIMERO: El penado HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.607.547, fue condenado por fue condenado por primera vez, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Noviembre del 2.005 (f. 178 al 195 p. II), a cumplir la pena de Cinco (05) años, y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem; posteriormente fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal .Quedando Acumulada amabas penas en fecha 14-02-2008 en : Cinco (05) años, y Diez (10) meses de presidio.
SEGUNDO: Corre inserto en las actas procesales constancia de residencia emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, estado Apure, de fecha 24/04/2008, así como constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial del estado Apure, inserta en la carpeta contentiva de los recaudos para el otorgamiento de la redención judicial de la pena.
Establece nuestro Código Penal en su titulo IX De la Reincidencia artículo 100 “…El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible …(omissis)…” (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, dispone el artículo 56 del Código Penal “…que en ningún caso podrá concederse la conmutación al reincidente… (omissis)…” (subrayado del Tribunal); como anteriormente quedó expresado en el primer considerando de la presente decisión, el penado de marras, fue condenado en fecha 14 de Noviembre del 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) años, y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito; asimismo consta que el mencionado sub-iudice fue condenado nuevamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; penas estás que se encuentra cumpliendo en los actuales momentos a la orden de este Despacho, es decir, el ciudadano HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, presenta, la condición de reincidencia, por lo que no es dado otorgarle la conmutación del resto de la pena en confinamiento al penado ya identificado, conforme lo establece el artículo 56 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Además, visto lo anterior, resulta innegable que el penado de autos es reincidente, pues presenta dos (02) sentencias condenatorias, dictadas por Tribunales distintos en fechas diferentes, lo que significa que el penado incurrió en la comisión de un nuevo delito, el cual es objeto de la presente causa, cuando todavía no habían trascurrido más de diez (10) años de cumplida la primera de las condenas, en tal sentido, no basta tener el tiempo necesario para optar al beneficio de Confinamiento, presentar la constancia de residencia y la buena conducta, (siendo este último requisito impuesto por el Código Penal como conducta ejemplar, que no es la constancia relacionada con la conducta del penado, dada por la junta conducta del Internado Judicial del Estado Apure, sino una conducta buena, lo que a criterio de esta juzgadora es válido para el otorgamiento de la gracia del confinamiento), sino además es contenido imperativo de la ley sustantiva penal la no reincidencia por parte del penado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, que expresamente establece lo siguiente: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”. En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, efectivamente posee antecedentes penales (reincidente), no cumpliendo así con uno de los requisitos, esenciales e imperativamente necesarios para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR El DEFENSOR PÚBLICO PENAL A FAVOR DEL PENADO HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, ello de conformidad con los artículos 53 y 56 del Código Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Niega la conmutación del resto de la pena en confinamiento al ciudadano HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.607.547, ampliamente identificado en autos anteriores, por no reunir las condiciones de procedencias exigidas en el artículo 56 del Código Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública, y al penado de autos, a través del Director del Internado Judicial del Estado Apure, de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
La Juez
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz