REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000017
ASUNTO : XP01-P-2005-000017


Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano WILFER EDUARDO RAVELO, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N.- 19.328.973, de 20 años de edad, nacido en caracas en fecha 09-02-85, fue condenado por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); mediante la cual condena a los mencionados a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autores responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente para esos factos.

SEGUNDO: Cursa al folio que antecede de la presente pieza, comunicación emanada del Director del Internado Judicial del Estado Apure, mediante la cual remite Certificado de Defunción del ciudadano WILFER EDUARDO RAVELO de la cual se desprende. Igual cursa al folio 151, oficio Nro. 008, de fecha 01 de Abril de 2008, comunicación emanada del mismo Internado Judicial, en la cual informan que el penado antes mencionado, falleció en fecha 18-03-2008, en virtud de hechos violentos ocurridos.

Este Juzgado al determinarles fuerza de documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, que aplica al acta primeramente referida donde se da cuenta, que en fecha 18 de Marzo de 2008, falleció el ciudadano: WILFER EDUARDO RAVELO, considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado WILFER EDUARDO RAVELO, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado quien en vida respondiera al nombre de WILFER EDUARDO RAVELO, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N.- 19.328.973; todo conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz