REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000196
ASUNTO : XP01-P-2005-000196


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Febrero de 2006, condeno al ciudadano: DIEGO CAVIEDEZ RAMIREZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.390.016 por la comisión responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa decisión de fecha 30 de Junio de 2006, folio 13 pieza 3, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el día 09 de MAYO de 2008, fecha en la cual cumplió la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ciudad Bolívar Estado Bolívar; de donde se desprende que el penado anteriormente, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria. Aunado al hecho que también cumplió con sus presentaciones.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (30 de Junio de 2006) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 09 de MAYO de 2008; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano: DIEGO CAVIEDEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.390.016, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: DIEGO CAVIEDEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.390.016, respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese al penado a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz