REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000635
ASUNTO : XP01-P-2005-000635

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, (Admisión de los Hechos), por la comisión del delito de Tráfico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem.

SEGUNDO: Al penado antes identificado en fecha 2 de Febrero de 2008, este Juzgado, le otorgó la libertad por cuanto cumplió, en dicha fecha, la pena principal que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006.

Ahora bien, en los términos de los artículos: 24 primer párrafo de su encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 en acápite y número 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento en la decisión con efectos vinculantes, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 del mes de Febrero de dos mil ocho (2008), relativa a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 de Código Penal, se procede en consecuencia a, OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito
Evidenciándose de autos que el penado JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, cumplió con la pena principal, que le fue impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006, de Tres (03) años de Prisión, (Admisión de los Hechos), por la comisión del delito de Tráfico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta y la desaplicación de la sujeción a la vigilancia, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006, de Tres (03) años de Prisión. Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz