REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000061
ASUNTO : XJ01-P-2002-000061
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la fundamentación de una de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: La ciudadana MARDININIS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.500.758, venezolana, natral de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltera, de profesión u oficio indefinido; hija de MARLENE ZABALA (v) y MARIANO RIVERA (f), residenciada en el Barrio Cataniapo, casa s/n, de esta ciudad, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Amazonas, en fecha 30 de Julio de 2007 (f. 257 al 264 de la pieza I); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., último aparte
SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, informe técnico, emanado de la Coordinación Región Andina, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
TERCERO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que la condenada reúne los requisitos para ser acreedora de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, ya que durante su tiempo de reclusión ha observado buena conducta como se desprende de la constancia inserta al folio 134 de la pieza III; igualmente no corre inserto en autos certificación de antecedentes penales, de las cuales se observa que la sub iudice no presenta antecedentes por condenas anteriores; e igualmente se observa que ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta como se evidencia del cómputo de pena inserto a los folios 139 al 140 de la presente pieza; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen a la penada de las siguientes obligaciones, haciéndosele la advertencia que el incumplimiento de una sola de las obligaciones dará lugar a la revocatoria de la medida de pre-libertad que aquí se le otorga.-
1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe, hasta el 28-02-2009, fecha de su cumplimiento de su pena.
3.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.
7.- No ausentarse de la jurisdicción del estado amazonas, sin autorización del tribunal.
8.- No cambiar de residencia, con domicilio en la florida casa de la hermana Belsi Gómez.
DECISIÓN
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, a la ciudadana MARDININIS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.500.75, ampliamente identificada en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 28 de Febrero de 2009.
Notifíquese, líbrese oficios dirigido a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica Nro. 10, a los fines que le designe el correspondiente Delegado de Pruebas al penado de autos.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Lisis Abreu Ortiz