REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000080
ASUNTO : XP01-P-2004-000080


Vista la solicitud interpuesta por el penado : FREMIO ALVAREZ MERIDA., titular de la cédula de identidad Nro.15304.535, en el sentido que a éste le sea conmutada el resto de la pena en confinamiento, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: El artículo 53 del Código Penal, dispone que todo reo condenado a pena de prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y haya observado: CONDUCTA EJEMPLAR, la cual será certificada por el Director del penal, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo; con un aumento de una tercera parte (1/3).

Así mismo señala el artículo 56 eiusdem, entre otras cosas, que se encuentran excluido para su otorgamiento de la gracia de la conmutación: El reincidente y el penado sentenciado por el delito de Homicidio indicando también en que circunstancias lo excluía.

En la presente causa se observa que el penado FREMIO ALVAREZ MERIDA., titular de la cédula de identidad Nr.15304.535, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Junio de 2004; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de Ley.

SEGUNDO: Se observa que al calcular las tres cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS; nos da un total Seis (06) años; por consiguiente al haber verificado el Tribunal del cómputo de pena realizado en fecha 11 de Enero de 2008, se desprende que el citado penado fue detenido por primera vez el 23 de Abril de 2004., permaneciendo en tal condición; hasta el 24 de Abril de 2006, fecha en la cual se le impuso del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado, beneficio este que le fue revocado en fecha 15 de Enero de 2007, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta hasta la presente fecha, mas las redenciones de – 1 año, 6meses y 26 días – y de - Cuatro (04) meses y Tres (03) días- un tiempo de Seis (06) años, y Cuatro (04) días, por lo que no cabe duda que ha extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta; además consta su BUENA CONDUCTA, según constancia de la Junta Conductual, emanada del Internado Judicial del estado Apure; que corre inserta al folio 26 de la presente pieza, por lo tanto lo más procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de confinamiento; por un término de Once (11) meses y Veintiséis (26) días; a lo cual se le deberá sumar una tercera parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; es decir, 3 meses y Veintiocho (28) días, que sumado nos daría un tiempo total de UN (01) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, el cual finalizará el 22 de Septiembre de 2009. Debiendo permanecer el penado en el Estado Apure –Municipio Autónomo Biruaca, La Campereña/Alado Blanco Juan, ante cuya primera autoridad civil deberá presentarse cada quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado: FREMIO ALVAREZ MERIDA., titular de la cédula de identidad Nr.15304.535, el cual deberá cumplir hasta el 22 de Septiembre de 2009. Todo por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal.

Regístrese la presente decisión notifíquese lo conducente, a la Municipio Autónomo Biruaca Estado Apure, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión. Debiendo notificar dicha prefectura cada tres (03) meses sobre el cumplimiento de las presentaciones-
La Juez

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz