REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000604
ASUNTO : XP01-P-2005-000604

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.691.517, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 453.3.6 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión.

SEGUNDO: Al penado antes identificado en fecha 30 de Abril de 2007, este Juzgado le otorgó la conmutación del resto de la pena en confinamiento. El cual culminó satisfactoriamente en fecha 03 de Diciembre de 2007.

TERCERO: Consta a los folios que antecede de la Asociación Mercedaria del Guarico, constancia de que el mencionado penado cumplió con las presentaciones impuestas egresando voluntariamente de dicho centro en fecha 14-01-2008.
CUARTO: En los términos de los artículos: 24 primer párrafo de su encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 en acápite y número 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento en la decisión con efectos vinculantes, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 del mes de Febrero de dos mil ocho (2008), relativa a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 de Código Penal, se procede en consecuencia a, OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito

Ahora bien, evidenciándose de autos que el penado JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA, cumplió con la pena principal, que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y vista la sentencia señalada en el aparte cuarto de la presente decisión, se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSE GREGORIO JIMENEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.691.517, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 453.3.6 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Lisis Abreu Ortiz