REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000214
ASUNTO : XP01-P-2008-000214

Revisado como ha sido el Auto de Ejecución cursante al folio 114 al 115, de la presente pieza, dictado al penado JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA, venezolano, 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.289, y evidenciándose con ello que existe error en la fecha de detención, tal como lo señalo el penado en la audiencia de imposición de auto en fecha 27 de Mayo de 2008, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

NUEVO AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA, venezolano, 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.289, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Amazonas, en fecha 29 de Abril de 2008, (f. 76 al 104 de la pieza II); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, contemplado en el Art. 409 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 07-02-2008 (f. 06 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 22-04-2008 (f. 71 p.II) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) meses y Quince (15) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Quince (15) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse el penado en libertad.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez de Control sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el penado JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA, es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 supra citado, así:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentran en Libertad.
Notifíquese al Penado. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Lisis Abreu Ortiz