REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000171
ASUNTO : XP01-P-2006-000171

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a la ciudadana: CAMICO COLINA LEYDIS YARITZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.67, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE JECUCION

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada CAMICO COLINA LEYDIS YARITZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.670, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 12-09-80, soltera, estudiante, hija de Thais Belén Colina (V) y de Jacinto Cárnico (V), residenciado en el Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin número en esta ciudad, por el Tribunal ACCIDENTAL 21 de DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL del Estado Amazonas de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Marzo de 2008, (f. 108 al 170 de la pieza IV); mediante la cual la condenó a cumplir la pena, de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, e igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: las mencionada penada fue detenida preventivamente el día 17-02-2006 (f. 16 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 19-02-2006, (f. 43 p. I) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; posteriormente es detenida, por decisión de la Corte de Apelaciones, en fecha 03-08-2006, (f. 162 p. I), manteniéndose en esa condición hasta el 06-03-2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, más la redención practicada en esta misma fecha de - Siete (07) meses y Dos (02) días - un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) meses y Veintidós (22) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse la penada en libertad.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse las mencionadas penadas en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse las mencionadas penadas en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que la mencionada penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, Asimismo a la División de Antecedentes Penales ratificándose la solicitud de antecedentes penales que pudieran presentar la penada. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Lisis Abreu Ortiz