REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000003
ASUNTO : XJ01-P-2008-000003
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada ANA MARIA PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, Hija de Juana Gregoria Portillo de 29 años de edad, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de hechos, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, de prisión, , más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Amazonas, en fecha 16 de Abril de 2008 (f. 187 al 210 de la presente pieza). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: la mencionada penada fue detenida preventivamente el día 01-02-2008 (f. 5 p. p), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (09-05-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de Tres (03) meses y Ocho (08) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, finalizando dicha pena el 01 de Febrero de 2014.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá 01 de Febrero de 2014.
2- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1AÑO, 6 MESES, el 01 de Agosto del 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 2 AÑOS, en este caso a partir del 01 de Febrero del 2010.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, en este caso a partir del 01 de Febrero del 2012.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4AÑOS, 6 MESES, en este caso a partir del 01 de Agosto del 2012.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar la penada y al reten Policial. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Ordénese el traslado Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz