REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000554
ASUNTO : XJ01-X-2006-000018

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a los ciudadanos: SAUL RAFAEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.088, y CARMEN DINORIS TOVAR CASTILLO titular de la Cédula de Identidad 17.675.328;, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Los penados SAUL RAFAEL TOVAR, y CARMEN DINORIS TOVAR CASTILLO, fueron condenadas por la La Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15 de Febrero de 2007 (f. 217 al 231, P. Cuaderno de Apelación), a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numerales 2 y 5 eiusdem, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 04 de Agosto de 2006 (f. 10, p. I Acta Policial), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 09 de Mayo del 2008 y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han extinguido de la pena impuesta, un tiempo y teniendo presente la pena redimida el 15 de Junio de 2007 – Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días y Doce (12) Horas. -, mas la practicada en esta misma fecha de - Cuatro (04) meses y Un (01) día -, considera quien aquí ejecuta, que los penados de marras, han cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años y Cinco (05) meses; faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años y Once (11) meses; pena esta que cumplirán el 09 de Abril del 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, los mencionados penados, quedaron condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 09 de Abril del 2011
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses a partir del 09 de Abril del 2007 a las 12 m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Un año (01) año, nueve (09) meses y Diez (10) días a partir del 18 de Septiembre del 2007.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, seis (06) meses y Veinte (20) días a partir del 29 de Junio del 2009.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Cuatro (04) años a partir del 09 de Diciembre del 2009.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Comandante de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que lo anexe en el respectivo expediente Carcelario. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos del presente auto. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz