REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 12 DE MAYO DE 2008.
198º Y 149º
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos recibidos en fecha 06 del mes y año en curso, de la Presidencia de este Tribunal, presentados por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la homologación del acuerdo de régimen de convivencia familiar suscrito por ante el Despacho a su cargo por los ciudadanos WILSON ALBERTO CÁCERES y MARÍA TERESA DÁVILA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.969.335 y V-13.058.423, respectivamente, esta Servidora Judicial observa lo siguiente: 1.- En el acta conciliatoria aportada por la Representación Fiscal, como medio probatorio de la celebración del acuerdo, los suscriptores del mismo, se comprometen en cumplir lo homologado por este Tribunal en la causa Nº 4.435, de homologación de régimen de convivencia familiar, que cursa por ante el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 de esta Sala de Juicio. 2.- Del contenido del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende que el fallo recaído en la causa supra señalada, tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, en consecuencia; este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, por cuanto existe acuerdo previo y ya homologado sobre el mismo asunto, ante cuya desición las partes tienen la facultad de solicitar la ejecución voluntaria y, consecuentemente, la forzosa; toda vez que, por error, la Presidencia de esta Sala de Juicio dio entrada a la misma como nueva causa de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, se insta a la parte interesada a tramitar el correspondiente petitorio en la causa Nº 4.435, en caso de incumplimiento del acuerdo homologado, conforme a lo preceptuado en los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referente a la solicitud de ejecución voluntaria de sentencias definitivamente firmes y demás decisiones que tengan fuerza de tal. Por consiguiente, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.793-S1.-
MAZ/MAM/MIROSLAVA.-
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