REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 13 DE MAYO DE 2008.-
198º Y 149º

Vistas las declaraciones de las ciudadanas MARGOTT JOSEFINA ALVAREZ y KINBERLY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-4.312.729 y 15.304.975 respectivamente, en cuanto a sus contenidos, este Tribunal observa:

1.- Que la adolescente de autos cuenta con catorce (14) años de edad, por lo que el estado está en la obligación de garantizarle su derecho a ser criado en el seno de una familia.

2.- Existe la posibilidad inmediata de reubicar a la adolescente YOANDRY CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el hogar de su tía paterna KINBERLY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ya identificada, toda vez que es contraproducente que siga conviviendo en un hogar donde por su conducta no es plenamente aceptada, lo cual es procedente conforme al artículo 404 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3.- El artículo 405 ejusdem, faculta al Juez para revocar la colocación familiar en cualquier momento, si el interés superior del niño o adolescente lo requiere, y siendo necesaria e inevitable la revocación de la colocación familiar dictada por el excompetente Tribunal de Primera Instancia, a favor de la adolescente YONDRY CAROLINA, en fecha 16 de febrero del año 2.000, se revoca y se acuerda ejecutarla a partir de la presente fecha, en el hogar de la ciudadana KINBERLY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, por un término de sesenta (60) días, quien tiene su domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a los fines de que se sirva realizar informes de seguimiento y control de manera trimestral. Cúmplase lo ordenado.





ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO























EXP. Nº 2.781-S1.-
MJCL/TDL/LUIS E.-